Diario Constitucional

Recurso de protección rechazado.

CS resolvió que AFP actuó conforme a derecho al negar a la recurrente el retiro total de los fondos existentes en su cuenta de capitalización individual.

El eventual estado de injusticia material en que se encontraría la recurrente no se deriva de la respuesta dada por la recurrida.

Por Redacción·26 de agosto de 2020·4 min de lectura
CS resolvió que AFP actuó conforme a derecho al negar a la recurrente el retiro total de los fondos existentes en su cuenta de capitalización individual.
Referencial

En decisión unánime y con prevenciones, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Antofagasta y rechazó un recurso de protección interpuesto por una profesora en contra de AFP CUPRUM por la respuesta negativa a su solicitud de retiro total de los fondos existentes en su cuenta de capitalización individual.

La recurrente expuso que a partir de 1987 ejerció como profesora cotizando ininterrumpidamente entre los años 1990 y 2007, época en la que decidió pensionarse por vejez y que a la fecha de interposición del recurso contaba en su cuenta de capitalización con un ahorro que ascendía a $46.569.000, monto que le permitía recibir una pensión de $185.000, pero con el cual no logra solventar el dividendo del crédito hipotecario con el que adquirió su vivienda, que asciende a $212.000, lo que la lleva a temer la eventual pérdida del inmueble.

Para revocar la sentencia en alzada, el máximo Tribunal tiene presente que no es ésta la primera oportunidad que ha debido resolver una controversia como la actual y señala que a partir de las sentencias dictadas en causas rol Nº 29.236-19, 29.279-19 y 29.304-19, se ha asentado una línea jurisprudencial consistente, en que el dinero existente en toda cuenta de capitalización individual posee, de manera general, a la luz del ordenamiento jurídico vigente, un destino único y exclusivo, limitado al otorgamiento de pensiones bajo una de las modalidades que contempla la ley, sin perjuicio de diversas figuras previstas en cuerpos normativos con alcances previsionales que permiten al cotizante, disponer del todo o parte del ahorro bajo diversos presupuestos, como es el caso del retiro de excedentes o la contratación de una renta vitalicia.

Comentarios (1)

  1. José Caamaño Quiroz

    Vivimos tiempos complejos en las instituciones que forman parte de la República debido a la gran pérdida de confianza que en el tiempo han ido perdiendo en la ciudadanía. En el presente artículo podemos ver la controversia producida entre el fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta y la Corte Suprema, -que, en el decir de la ciudadanía, de un tiempo a esta parte se ha vuelto Corte Casi Suprema- que sus resoluciones pueden ser revocadas por el T. C. que sería finalmente el tribunal Súper Supremo. Mi opinión es que resulta muy riesgoso que ministros cuyo fin es impartir Justicia sostengan que «su función es aplicar las leyes, aunque, en su personal opinión, sean injustas o socialmente inadecuadas.» Esto podría, en un futuro cercano robotizar el sistema habilitando los software con las leyes correspondientes para que estas máquinas dictaran los fallos. Creo que, de cualquier manera la función de los jueces es IMPARTIR JUSTICIA y ésta, no siempre es sinónimo de leyes. El buen juicio y el criterio no pueden coartar el Criterio de Justicia que debe imperar en las autoridades del Poder Judicial. Siendo los señores magistrados los hombres idóneos no pueden ausentarse de representar a legisladores u otros poderes lo que que a todas luces son deleznables injusticias amparadas por La Ley tan defendida, como ha sido el reciente caso de Julio Ponce Lerou, quien, después de ser multado por la ex Superintendencia de Seguros y Valores en unos U$ 63 millones, el TC, los rebaja a 3 y fracción. Si aplicamos el criterio sostenido acá tendríamos aceptar que aunque se trata de una abismarte estafa, es legal. Si no hay una armonía entre La Ley y La Justicia, creo que los robots resultarán más eficaces y más económicos.

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