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Demandada principal y subsidiaria.

Juzgado Laboral acoge demanda por despido injustificado de vendedor de telefonía celular.

El Tribunal estableció la existencia de relación laboral entre las partes y ordenó a ASAP pagar las prestaciones adeudadas al trabajador; en tanto, la empresa demanda Claro Comunicaciones S.A. deberá responder subsidiariamente a dicho pago.

26 de agosto de 2020

El Segundo Juzgado de Letras de Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado deducida por vendedor de servicios de telefonía móvil digital en contra de la empresa ASAP Comunicaciones Limitada.

La sentencia indica que establecida la relación laboral entre el demandante y la demandada principal y que el término de los servicios se debió a despido realizado por dicha empleadora, corresponde determinar si el mismo es justificado, que al efecto y conforme lo dispone el artículo 454 N° 1 inciso 2° del Código del Trabajo, corresponde al demandado ‘acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162‘, y consta en autos que el demandado principal no contestó la demanda ni presentó prueba alguna destinada a demostrar lo justificado del despido, más aún, la comunicación de término de contrato no contiene los fundamentos de hecho de la misma, motivos por los cuales se declara que el despido es injustificado y dado que el contrato era a plazo fijo, corresponde al demandado pagar las remuneraciones que correspondían hasta el término de los servicios, como indemnización por lo improcedente del despido.

La resolución agrega que la parte demandante solicita, además, el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, petición que deberá rechazarse toda vez que es un hecho establecido que el contrato que unía al actor con la demandada principal, era a plazo, por ende, si el mismo concluye en forma anticipada, lo que corresponde es resarcir el período que faltaba para completar el mismo, y la indemnización por aviso previo demandada tiene por objeto reparar al trabajador cuando se pone término a su contrato en forma intempestiva y sin aviso previo, sustituyendo el mes de remuneración que le correspondería si se no se hubiese producido la desvinculación, y en este caso específico no es procedente, toda vez que ella se confunde con la indemnización por término anticipado del contrato, en la cual se está sustituyendo al trabajador el tiempo de remuneración que le quedaba de haberse respetado el contrato hasta la fecha estipulada, por ende deberá rechazarse su cobro.

El demandante pide –continúa– se condene en forma solidaria o subsidiaria a la demandada CLARO CHILE S.A., al haber prestado servicios en régimen de subcontratación, que la demandada referida no niega la relación con la demandada principal, en cuanto haber celebrado un contrato de prestación de servicios, y aporta al efecto los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, correspondientes al período julio a septiembre de 2019, donde en la nómina de trabajadores adjunta, consta el nombre del demandante, quien a su vez aportó el contrato celebrado entre las demandadas, que da cuenta del régimen de subcontratación, motivos por los cuales se hace lugar a la demanda en este punto, pero se establece que la responsabilidad de la demandada CLARO CHILE S.A., subsidiaria, y limitada al período 10 de julio al 23 de octubre de 2019.
Por tanto, se resuelve: I.- Que hace lugar a la demanda interpuesta, en contra de la empresa ASAP COMUNICACIONES LIMITADA, y se declara que el demandante fue objeto de un despido injustificado e improcedente con fecha 23 de octubre de 2019, y en consecuencia, se condena a dicha demandado a pagarle las siguientes prestaciones:

a.- $766.667, por remuneración 23 días de octubre de 2019.
b.- $200.267, por feriado proporcional.
c.- $8.600.000, por indemnización por lucro cesante, período 24 de octubre de 2019 a 11 de julio de 2020.

II.- Que las sumas que se ordena pagar, deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.

III.- Que la demandada CLARO CHILE S.A., deberá responder subsidiariamente de las prestaciones a que ha sido condenada la demandada principal, limitada al período de prestación de servicios del demandante, conforme lo determinado en el motivo noveno de la sentencia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia del Segundo Juzgado de Letras de Trabajo de Santiago RIT O-46-2020

 

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