Noticias

Con un voto en contra.

CS acoge recursos de protección y ordena a Carabineros y PDI actuar coordinados con el objetivo de brindar un resguardo efectivo del orden público en la ciudad de Concepción durante manifestaciones sociales.

Se rechazó respecto del Presidente de la República y del Ministerio Público.

27 de agosto de 2020

Con un voto en contra, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Concepción y acogió un recurso de protección interpuesto por particulares en contra del Presidente de la República, el Jefe de la Octava Zona de Carabineros, el Prefecto de la Policía de Investigaciones Zona Concepción y de la Fiscal Regional del Bío Bío, por las constantes alteraciones al orden público que deben soportan.
Los recurrentes exponen que deben lidiar con un ambiente caótico producto del denominado “estallido social”, al estar constantemente amenazada su seguridad y encontrarse bajo la inminente exposición a balines de goma y bombas lacrimógenas, todo lo cual les afecta como trabajadores y comerciantes en sus derechos consagrados en los numerales 1°, 7°, 8° y 24 del artículo 19 de la Constitución, esto es, el derecho el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y el derecho de propiedad.
La Corte de Concepción deja establecido que lo que se reprocha a los recurridos consiste en no haber adoptado las medidas necesarias para cumplir con el deber de velar por el orden público a lo que están obligados, concretamente por la falta de planes para evitar los actos lesivos de los derechos de los actores que los deja en el más absoluto desamparo y desazón, y respecto de las policías porque su intervención ha sido ineficaz, inoportuna y descoordinada, utilizando protocolos inadecuados frente a la contingencia y hechos delictuales que vive la ciudad, todo lo cual les impide a los recurrentes ejercer legítimamente sus derechos constitucionales.
El tribunal de alzada desestimó la acción constitucional, desde que esta persigue que se implementen o modifiquen políticas públicas para controlar y reducir los actos delictivos consistentes en incendios, saqueos, robos y daños, de lo que queda en evidencia que no es ésta la sede adecuada para sustanciar y resolver el conflicto planteado, toda vez que, atendida su naturaleza, el recurso de protección no constituye una instancia de fijación de políticas públicas ni de fiscalización de las mismas, por lo que se debe concluir que no es la vía idónea para resolver la controversia.
Para revocar la sentencia en alzada, la Corte Suprema tiene en consideración que la acción de protección constituye la adjetivación del principio cautelar o principio protector que tiene rango constitucional, en cuya virtud la Administración del Estado tiene el deber de tomar todas las medidas necesarias que permitan a las personas ejercer sus derechos en plenitud, para lo cual se les permite adoptar decisiones extraordinarias que posibiliten restablecer el equilibrio, cuando el ejercicio de dichos derechos se vea amenazado, perturbado o amagado por acciones u omisiones de terceros. Tenemos así que, al constituir el mencionado, un principio deber, impone una obligación a esta Corte de disponer todo aquello que sea conducente, cuando se dan las circunstancias fácticas que así lo exigen.
El fallo agrega que resulta un hecho no discutido que, con ocasión de las manifestaciones sociales que se produjeron desde el mes de octubre de 2019, se produjeron en Concepción alteraciones al orden público consistentes en disturbios acompañados de hechos de violencia, tales como robos, saqueos e incendios que intentaron ser repelidos por las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, mediante el uso de la fuerza, a través de diversos medios, principalmente balines de goma y bombas lacrimógenas, por lo que en este escenario corresponde determinar si las recurridas han incurrido en las omisiones que se les reprochan en relación al incumplimiento de sus funciones destinadas al resguardo y restablecimiento del orden público.
Luego de transcribir el artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Corte razona que por tratarse de un órgano esencialmente destinado a dirigir la investigación de los hechos punibles que no goza de funciones preventivas, como tampoco de potestades que se relacionen con el resguardo del orden público, ya que actúa solamente de manera posterior y sólo en caso de que tales alteraciones resulten constitutivas de delito, no es posible reprocharle una omisión en los términos que se le atribuyen en el recurso.
En lo que concierne a Carabineros y a la Policía de Investigaciones, el fallo señala que ambas instituciones, después de describir las labores que les corresponden en relación a la seguridad pública y la prevención y represión de hechos de violencia, han señalado haberlas ejercido cabalmente a través de la adopción de distintas medidas, las cuales no han sido suficientes para evitar los hechos descritos en el recurso y que han afectado a los recurrentes. Tal es así, porque la alteración del orden público ocurrida en Concepción ha significado la vulneración del derecho de propiedad de quienes han sido afectados por incendios y saqueos y han visto destruidos los enseres, valores y bienes que mantenían en el interior de sus locales comerciales por lo que se debe acoger el recurso a fin de restablecer el imperio del derecho y dar la protección debida a los derechos fundamentales de la población afectada, frente a alteraciones del orden público que deben ser prevenidas y repelidas por las Fuerzas de Orden y de Seguridad Pública, en el ejercicio de las funciones que les son propias.
Respecto del Presidente de la República, el arbitrio fue desestimado. Para ello la sentencia transcribe el artículo 24 de la Constitución y los artículos 1° y 3° letra b) de la Ley N°20.502. Enseguida, señala que no es posible atribuirle la omisión que se le reprocha dado que las atribuciones con que cuenta en materia de orden público deben ejercerse a través del Ministerio del Interior, repartición especialmente creada por la ley a tales fines y que no ha sido parte en el proceso.
El recurso de protección se acoge sólo en cuanto la Corte dispone que el Jefe de la Octava Zona de Carabineros y la Policía de Investigaciones, Zona Concepción, deberán coordinarse en el ejercicio de las funciones que les son propias y actuar de manera conjunta, a fin de propender al resguardo efectivo del orden público en la ciudad de Concepción, sin perjuicio de intensificar las medidas ya adoptadas, insistiendo en ellas de manera proporcional y gradual, conforme a lo que determinen las circunstancias como pertinentes.
La sentencia fue acordada con el voto en contra del Ministro Leopoldo Llanos, quien fue de opinión de rechazarlo al estimar que las autoridades recurridas realizaron todas las acciones que -de acuerdo a sus posibilidades y en el contexto en que acaecieron los hechos- le correspondían dentro de sus facultades y obligaciones para hacer frente a la contingencia social, siendo un hecho público y notorio que a pesar de la adopción de tales medidas, la fuerza pública fue ampliamente superada por los manifestantes, tanto por su número como por las conductas violentas ejecutadas.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº27.608-2020 y de la Corte de Concepción, Rol Nº54059-2019.

 

RELACIONADO
*CS confirmó sentencia que rechazó acción de protección en contra Carabineros por uso de escopetas antidisturbios durante manifestaciones…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *