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Habeas Corpus.

Supremo Tribunal Federal de Brasil determinó que Unidades de Internación de Adolescentes no pueden sobrepasar su capacidad máxima.

La decisión del máximo Tribunal brasileño establece varios criterios para evitar el hacinamiento, incluido el traslado, la atención domiciliaria y la reevaluación de los casos en los que no ha habido violencia.

27 de agosto de 2020

El Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil determinó que las unidades para la realización de las medidas socioeducativas para la admisión de adolescentes en todo el país no deben exceder su capacidad proyectada.
Respecto a los hechos, consta que, en 2018, el relator, ministro Edson Fachin, había determinado la adopción de varias medidas a favor de los adolescentes que se encontraban en la Unidad Regional de Internación Norte (Uninorte), en Linhares (ES). Definió la tasa de ocupación en 119% en el sitio y determinó la transferencia de excedentes a otras unidades que no fueran capaces de ocupar más de la fija. El año pasado, el relator extendió los efectos de la decisión a unidades de los estados de Río de Janeiro, Bahía, Ceará y Pernambuco.
Al respecto, el máximo Tribunal de Brasil estableció que, si las medidas son insuficientes y no es posible el traslado, se deberá cumplir con el parámetro establecido en el artículo 49, inciso II, de la Ley 12.594 / 2012, que establece el Sistema Nacional de Servicios Sociales y Educativos – Sinase, hasta alcanzar el límite. La disposición establece que el adolescente podrá ser incluido en un programa de ambiente abierto cuando no exista vacante para el cumplimiento de una medida de privación de libertad, salvo en los casos de infracción cometida mediante amenaza grave o violencia a la persona.
Enseguida, la sentencia arguyó que, en caso de imposibilidad de adoptar estas medidas, deberá realizarse una conversión de la hospitalización en ingresos domiciliarios, sin perjuicio del correcto cumplimiento del plan de atención individual, y se podrán realizar gestiones complementarias que permitan su adecuado seguimiento y ejecución. Según la decisión, la atención domiciliaria podrá combinarse con la imposición de medidas de protección y / o acompañada de una advertencia al adolescente infractor de que el incumplimiento injustificado del plan de atención individual o la reincidencia de infracciones puede conllevar el regreso al establecimiento domiciliario.
Finalmente, la Magistratura constitucional explicó que los medios para ampliar la protección del patrimonio legal deben ser objeto de debates en el Legislativo, pero el Poder Judicial debe velar por que se respeten los derechos fundamentales y actuar en caso de violaciones inminentes o continuas. A su juicio, limitar el ingreso de adolescentes a unidades a un nivel superior a la capacidad de las vacantes proyectadas, además de frenar posibles violaciones, evita la afrenta a los preceptos de la Constitución Federal que aseguran la plena protección de los adolescentes, además de fortalecer el postulado de respecto a la condición peculiar de una persona en desarrollo.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

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