Diario Constitucional

Recurso de protección rechazado.

Carta por medio de la cual una Municipalidad solicita información sobre su negocio no afecta el derecho a ejercer libremente una actividad económica.

Tampoco se advierte una vulneración al derecho de propiedad de la recurrente.

Por Redacción·28 de agosto de 2020·3 min de lectura
Carta por medio de la cual una Municipalidad solicita información sobre su negocio no afecta el derecho a ejercer libremente una actividad económica.
Referencial

En decisión unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Puerto Montt y rechazó un recurso de protección deducido por la Inmobiliaria e Inversiones Jardín Sur Ltda. en contra de la Municipalidad de Ancud que solicitó información sobre el negocio que explota, un cementerio privado.

La actora reprocha que un dependiente del Municipio de Ancud le remitió una misiva de cuyo texto infiere una amenaza para el derecho a ejercer libremente una actividad económica, causando perjuicios para el negocio que explota – un cementerio privado- y a la relación que mantiene con sus clientes, afectando además su derecho de propiedad. Pide como medida de restablecimiento del derecho se instruya a la recurrida abstenerse de incurrir en actos que importen o puedan importar un impedimento para el funcionamiento del cementerio y además se le impida adquirir una parte del inmueble en el que funciona.

El fallo deja establecido que la actora opera un cementerio “privado” en la ciudad de Ancud para lo cual adquirió dos inmuebles, 3,5 hectáreas el primero y de 0,5 hectáreas el segundo, los que para efectos comerciales constituyen un paño, obteniendo en su oportunidad los permisos correspondientes para la realización de su actividad. Sin embargo, durante el año 2019 el predio de 3,5 hectáreas fue adquirido por un tercero en subasta realizada ante el Juzgado de Letras de Ancud, existiendo a la época de presentación de la acción cautelar un interés real por parte del Municipio de dicha comuna en adquirirlo, contando con la aprobación del Concejo Municipal para ello. En dicho contexto es que la recurrida informó a la actora sus intenciones y solicitó información sobre la operación del cementerio.

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