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Sala Plena.

CC de Colombia determinó que Jurisdicción Especial de Paz deberá darles prioridad a solicitudes de libertad.

La Jurisdicción Especial para la Paz, es el mecanismo de justicia transicional por medio del cual se investiga y juzga a los integrantes de las FARC-EP, miembros de la Fuerza Pública y terceros que hayan participado en el Conflicto armado interno en Colombia.

28 de agosto de 2020

La Corte Constitucional de Colombia determinó que Jurisdicción Especial de Paz deberá darles prioridad a solicitudes de libertad.
Todo ello, al revisar 20 acciones de tutela acumuladas, promovidas por 25 comparecientes ante la Jurisdicción para la Paz, quienes aducen que, en escritos dirigidos ante la Sala de Amnistía e Indulto y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas han solicitado la concesión de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016. Sin embargo, estos no fueron contestados conforme a los términos legales. Los tutelantes manifestaron que, la omisión en la solución de las solicitudes de concesión de beneficios vulnera sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, y acceso a la administración de justicia.
La Corte descartó la vulneración del derecho fundamental de petición, pues las solicitudes de los comparecientes fueron un ejercicio del derecho de postulación. En el mismo sentido, encontró que: (i) varias de los requerimientos de los tutelantes ya habían sido contestados. En esos eventos declaró la carencia actual de objeto por hecho superado; (ii) en dos casos encontró que, las instancias de la JEP vulneraron el derecho al debido proceso sin dilaciones injustificadas y el acceso a la administración de justicia, pues tardaron más de 9 meses en repartir adecuadamente a la Sala competente, dos escritos de sometimiento; (iii) finalmente, en los restantes casos, la Sala Plena encontró que no se han vulnerado los derechos al debido proceso sin dilaciones injustificadas, y el acceso a la administración de justicia toda vez que, la mora judicial para responder los requerimientos de los comparecientes, se debió a un contexto verificable y objetivo de congestión judicial durante el primer año de funcionamiento de la jurisdicción. La Corte Constitucional concluye que la JEP es consciente de la situación de sobrecarga de trabajo, y ha implementado estrategias idóneas para revertir la situación.
De esta manera, la Magistratura constitucional colombiana adujo que, los casos en los que no se ha dado respuesta a las peticiones de concesión de beneficios se advierte a la Sala de Amnistía e Indulto y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, en un plazo de diez días contados a partir de la notificación de esta providencia, elaboren un cronograma en el que informen a los accionantes cuándo serán efectivamente resueltas las solicitudes pendientes.
Finalmente, el alto Tribunal de Colombia manifestó que verifica los esfuerzos realizados por la JEP dirigidos a resolver la situación de congestión judicial, y los resultados que ellos han arrojado, motivo por el cual, se exhorta al Órgano de Gobierno de la JEP que, conforme al Reglamento vigente, mantenga la vigilancia y evaluación periódica de las medidas de descongestión, y cada seis meses, en cuanto sea conveniente o necesario, ajuste los planes adelantados por la Sala de Amnistía e Indulto y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas con el fin de garantizar que se apliquen y profundicen los mecanismos que evidencien mejores resultados. En todo caso, las instancias de la JEP deben priorizar la respuesta de los requerimientos dirigidos a obtener la libertad personal de los comparecientes, ello en atención al papel central que tiene este derecho en el ordenamiento constitucional.

 

Vea texto íntegro del comunicado.  

 

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