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Por notable abandono de deberes.

Presentan ante el TRICEL apelación por sentencia del TER de Valparaíso que acogió requerimiento de remoción contra el Alcalde de la Municipalidad de San Felipe.

El recurrente señala que, de los cinco cargos formulados en el requerimiento, tan sólo uno de ellos es considerado de la entidad y cuantía suficiente para configurar la causal de abandono de deberes.

28 de agosto de 2020

El Tribunal Calificador de Elecciones deberá pronunciarse sobre un recurso de apelación subsidiario presentado en contra de la sentencia del TER de Valparaíso en que se acogió requerimiento de remoción del Alcalde de San Felipe.

El recurrente señala que, de los cinco cargos formulados en el requerimiento por los concejales, tan sólo uno de ellos es considerado de la entidad y cuantía suficiente para configurar la causal de abandono de deberes y que en definitiva dispone el cese de funcionamientos del alcalde. Incluso, respecto de este cargo, el actor alega que no se dan ninguna de los supuestos y/o requisitos que en forma expresa el legislador orgánico constitucional ha dispuesto como requisitos copulativos que han de cumplirse para configurar la causal de remoción. La causal de “notable abandono de deberes” es un tipo de responsabilidad administrativa que se hace efectiva en un proceso electoral especial seguido ante el Tribunal Electoral Regional competente; dispositivo jurisdiccional coherente con la inserción de la Municipalidad en la Administración del Estado como ente público autónomo y autárquico, por lo que como órgano máximo de administración y dirección no tiene relación de jerarquía en el marco de la Administración del Estado.

Enseguida, señala que, pretender entregar responsabilidad y, más aun, configurar una sanción tan gravosa como lo es la destitución a la persona del Alcalde por la no realización de un acto administrativo terminal, esto es, la dictación de un Decreto Alcaldicio que disponga refrendar lo resuelto por el Concejo Municipal con fecha 20 de febrero de 2018, resulta ser una interpretación errada de la LOC de Municipalidades y , en especial, de las funciones y atribuciones que el legislador ha entregado tanto al Alcalde como al Consejo de una Municipalidad. En consecuencia, se encuentra ante la presencia de una atribución exclusiva de los Concejales de realizar, a la luz de los antecedentes, una convocatoria a efectos de votar la remoción o no del Administrador Municipal, por lo cual no es atribución del recurrente dictar un decreto de remoción de un acto que su discusión y votación, hasta la fecha, no ha sido declarado nulo, por lo cual está imbuido de la presunción de legalidad.

En consecuencia, se solicita al TRICEL que deje sin efecto la sentencia recurrida, declarando que se revoca, y que se desestima la remoción del cargo por notable abandono de deberes e infracción grave al principio de probidad administrativa contra el Alcalde de San Felipe.

 

Vea texto íntegro del recurso Rol N° 153-2020.

 

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* TRICEL se pronunciará respecto de apelación subsidiaria que incide en requerimiento de remoción contra alcalde de Chillán Viejo….

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