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Recurso de protección acogido.

Al haber permanecido el recurrente en el cargo a contrata por más de diecinueve años generó a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculado con la Administración.

No renovación de contrata constituye un acto ilegal que vulnera igualdad ante la ley.

29 de agosto de 2020

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago y acogió el recurso de protección deducido por un particular en contra del Hospital de Carabineros General Humberto Arriagada Valdivieso por la no renovación de su contrata.

Para revocar la sentencia en alzada, la Corte Suprema deja establecido en su fallo, que no existe discusión de que la relación estatutaria a contrata de la recurrente ha existido de manera continua, a lo menos, desde el 11 de diciembre de 2000, habiendo sido prorrogada en el último período hasta el 31 de diciembre de 2019.

Enseguida razona que la circunstancia de haber permanecido la recurrente en el cargo a contrata por más de diecinueve años generó a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculada con la Administración, de modo tal que su relación estatutaria sólo puede terminar por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución o por una calificación anual que así lo permita, supuestos fácticos que no concurren en la especie.

Resuelve, en consecuencia, que la decisión de no renovar la contrata devino en una vulneración de la garantía constitucional de igualdad ante la ley, asegurada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Julio Pallavicini, quien fue de la opinión de confirmar la sentencia apelada desde que a la autoridad administrativa no le asistía la obligación de renovar los servicios a contrata de la parte recurrente, ni menos de justificar por qué no lo hizo, pues se trata de servicios cuya principal característica es la precariedad en su duración, supeditada a las necesidades de la entidad empleadora, de manera que al acudir la recurrida precisamente a esta causal para justificar la no renovación de los servicios del actor para el año 2019 sólo ha hecho uso de la facultad descrita.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 92.148-2020 y de la Corte de Santiago, Rol N° 187356-2019.

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