Con voto en contra.
TC acoge inaplicabilidad que impugna norma que establece exclusión temporal para contratar con el Estado a quienes tengan condenas laborales.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros García, Pozo y Pica, y la Ministra Silva, quienes estuvieron por rechazar la impugnación.

El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugna el inciso primero del artículo 4° de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
La disposición impugnada establece: “Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de presentación de la oferta, de la formulación de la oferta o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal”.
La gestión pendiente incide en autos laborales de Tutela por vulneración de derechos fundamentales, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de unificación de jurisprudencia, en los que la empresa requirente fue condena al pago de 11 remuneraciones por concepto de indemnización.
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