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Tribunal Pleno.

Supremo Tribunal Federal de Brasil declaró inconstitucional Ley Estadual que prohibía enseñanza sexual en colegios.

El máximo Tribunal de Brasil adujo que la libertad de enseñanza y el pluralismo de ideas son principios y lineamientos del sistema educativo brasileño.

30 de agosto de 2020

El Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil declaró inconstitucional una ley en Alagoas que instituyó en el estado el programa “Escola Livre” y tres normas municipales que prohíben la docencia en temas de género y sexualidad en la red pública.
Respecto a los hechos, consta que las Acciones Directas de Inconstitucionalidad (ADI) fueron presentadas contra la Ley Estatal 7.800 / 2016 de Alagoas, que prohíbe el adoctrinamiento político e ideológico en el sistema educativo estatal y prohíbe a los docentes incitar a los estudiantes a participar en manifestaciones, actos públicos o manifestaciones. La mayoría del Pleno (tras la derrota del ministro Marco Aurélio) siguió al voto del ponente de las acciones, el ministro Luís Roberto Barroso, para quien la ley viola la competencia privada de la Unión para legislar en Derecho Civil y lineamientos y bases de la educación nacional.
Al respecto, el máximo Tribunal de Brasil adujo que la libertad de enseñanza y el pluralismo de ideas son principios y lineamientos del sistema educativo brasileño. Por ello, la norma enfrenta el derecho a la educación con un alcance pleno y emancipatorio. En su opinión, la prohibición de manifestaciones políticas, religiosas o filosóficas es una prohibición general de conductas que, con el pretexto de evitar el adoctrinamiento de los estudiantes, pueden conducir a la persecución de profesores que no comparten los puntos de vista dominantes.
Enseguida, la sentencia expuso que, la educación que brinda la Constitución de 1988 tiene como objetivo promover el pleno desarrollo de la persona, su formación para la ciudadanía y el desarrollo humanístico del país y se fundamenta en el pluralismo de ideas y la libertad de aprender y enseñar, el propósito de capacitar al individuo en los más diversos ámbitos de la vida como ser humano, ciudadano y profesional.
Finalmente, el STF destacó que las leyes municipales van en contra de estos valores, pues no abordar el género y la orientación sexual en el contexto de la enseñanza no suprime el género y la orientación sexual en la experiencia humana. Solo contribuye a la desinformación de los niños y jóvenes sobre estos temas y a la perpetuación de los estigmas y el sufrimiento que resulta de ellos.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

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