Diario Constitucional

Covid-19.

CC de Colombia determinó que auxilio de conectividad digital para trabajadores, se podrá extender más allá de la vigencia de la emergencia sanitaria, cuando sea necesario garantizar continuidad del trabajo en casa, para evitar contagios.

La Magistratura constitucional colombiana explicó que dicho beneficio será para trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y desarrollen su labor en su domicilio.

Por Redacción·30 de agosto de 2020·2 min de lectura
CC de Colombia determinó que auxilio de conectividad digital para trabajadores, se podrá extender más allá de la vigencia de la emergencia sanitaria, cuando sea necesario garantizar continuidad del trabajo en casa, para evitar contagios.
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La CC de Colombia determinó que el auxilio de conectividad digital para trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y desarrollen su labor en su domicilio, se podrá extender más allá de la vigencia de la emergencia sanitaria, cuando sea necesario garantizar la continuidad del trabajo en casa, con el fin de evitar contagio.

La Magistratura Constitucional Colombiana adujo que, en cuanto a la necesidad fáctica o idoneidad, resulta claro que el objetivo de la medida consiste en mitigar, con un principio de compensación, una mínima parte de los costos financieros que asumen los trabajadores de menores ingresos al desempeñar su actividad laboral desde las casas. Eso significa que la compensación del gasto y la regulación de los múltiples riesgos (emocionales, físicos, materiales) para los derechos de quienes trabajan en casa escapan al propósito del Decreto Legislativo 771 de 2020.

Enseguida, la sentencia explicó que, por otro lado, el decreto legislativo bajo estudio supera el juicio de proporcionalidad. Para la Corte, la carga que asumen los empleadores es razonable en relación tanto con los beneficios que se obtienen por la continuidad de la actividad empresarial, como con los gastos y costos asumidos por los trabajadores que se desempeñan desde casa sin haber pactado la modalidad de teletrabajo: i) la medida establece un sacrificio menor de los empleadores en relación con los estándares de la OIT sobre la compensación de los gastos asumidos por los trabajadores cuando realizan sus actividades desde sus hogares y ii) el trabajo desde casa garantiza la continuidad de la actividad productiva en medio de las condiciones acuciantes impuestas por los efectos de la pandemia. De manera que resulta apenas razonable que los empleadores compensen, siquiera parcialmente, los gastos en que incurren sus trabajadores para cumplir con sus obligaciones.

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