Debido proceso.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que impide alegar abandono del procedimiento en juicio en el que ha existido inactividad de casi 6 años.
La gestión pendiente incide en proceso laboral, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 4 Bis, inciso segundo, de la Ley Nº 17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Acogida la acción, e incoada en el tribunal, no podrá alegarse por ninguna de las partes el abandono del procedimiento”.
La gestión pendiente incide en proceso laboral, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en los que se interpuso demanda de cobro de cotizaciones previsionales iniciada por AFP Habitat S.A., en contra de la empresa de seguros de vida requirente, por medio de la cual demanda la suma de $5.512.881.- por concepto de cotizaciones impagas, las que se derivan de un juicio laboral ordinario interpuesto por el trabajador.
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