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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que ordena a Banco restituir dinero sustraído mediante fraude.

Además debe restituir intereses corrientes fijados para operaciones de dinero no reajustables, más los gastos e intereses o gravámenes que se hubiesen cobrado por el giro o transferencia de estas sumas.

2 de septiembre de 2020

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que acogió, con costas, el recurso de protección interpuesto por un cuenta correntista en contra del Banco Scotiabank y le ordena restituir $45.136.865, entre otros conceptos, suma que le fue sustraída de su cuenta corriente, a través de la página web oficial de la entidad financiera.

De las presentaciones efectuadas por las partes, señala la Corte de Antofagasta, se desprende que el objeto de la acción deducida es determinar la existencia de un acto ilegal o arbitrario de la institución bancaria recurrida, consistente en negarse a hacer devolución de los montos sustraídos mediante fraude.

Añade el fallo, que de los antecedentes expuestos se desprende que existieron transacciones en las cuentas del recurrente, efectuadas por desconocidos mediante la utilización de ingeniería social y/o compromiso por malware del dispositivo del cliente, obteniendo así sus credenciales y claves de acceso, logrando suplantar su identidad, mediante la modalidad de “phishing”. Además, se efectuó la reclamación correspondiente y el consecuente bloqueo de tarjetas, que dio inicio a la investigación.

Con tales antecedentes, agrega la Corte, se acredita que la recurrida no adoptó las medidas de seguridad suficientes para impedir que se afectara el patrimonio del actor, al no ser efectivas o eficientes dichas medidas que permitieron el ingreso a la cuenta corriente y las demás cuentas asociadas; sin respetar las mínimas medidas que pudieren advertir las defraudaciones, desde que los movimientos en parte se excedieron de los límites que el propio banco impone, de lo que se e concluye que la entidad bancaria no tuvo el resguardo elemental para evitar estos fraudes y al no responder denegando la devolución de los montos defraudados ante la omisión del Banco de adoptar las medidas de seguridad pertinentes, ha incurrido en una arbitrariedad palmaria, porque la decisión de no devolver el dinero retirado a través de terceros sin autorización del cuenta correntista es antojadiza y sin respaldo alguno. Especialmente, porque la misma investigación administrativa de la recurrida no es unívoca frente a la responsabilidad que podría tener el recurrente y no explica cómo se burlaron las normas de seguridad general para todos los usuarios, incluso con los instrumentos autorizados, sobre el máximo de montos en las transacciones.

El tribunal precisa que la ilegalidad del acto de la recurrida deviene del desconocimiento de las obligaciones básicas que impone la Ley frente a situaciones subrepticias, particularmente la Ley 21.234, que impone a la institución bancaria la carga de acreditar que la transacción fue autorizada por el cliente y; también a los reglamentos e instrucciones que le obligan a adoptar medidas concretas frente a este tipo de acciones arbitrarias, ya que discrecionalmente denegó su devolución.

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 94.269-2020 de la Corte Suprema y Rol Nº 2508-2020, de la Corte de Antofagasta.

 

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