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Derechos dubitados.

CS confirmó sentencia que rechazó acción de protección por supuesto diagnóstico médico errado.

No es una materia que corresponda ser resuelta por medio de la acción cautelar.

3 de septiembre de 2020

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco y rechazó un recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Salud Araucanía Sur y del Hospital de Nueva Imperial por haber recibido -según afirma la recurrente- un diagnóstico errado de las lesiones sufridas en un accidente de tránsito.

Esta expone que el  día 3 de enero pasado, concurrió de urgencia al Hospital de Nueva Imperial, ya que fue víctima de un accidente de tránsito siendo diagnosticada inicialmente con “tratamiento realizado: se realiza reevaluación de rx pelvis ap, fx de cadera izquierda articulación sacroilíacas”, sin embargo, añade, continuó sufriendo de dolores, y después de varios exámenes y de acudir a otro recinto hospitalario se le entregó el diagnóstico que señala “Fractura de pelvis tipo crescent Hemat tipo Morel-Lavalle cadera muslo izquierdo”.

Al informar, las recurridas niegan haber actuado negligentemente y manifestan haberle brindado a la actora una atención de urgencia conforme a la lex artis, en especial, siguiendo los parámetros establecidos en la Ley N° 20.584. Hacen presente además, que el recurso de protección no es la vía para conocer del asunto, pues existe al efecto el procedimiento especialmente reglado en la Ley N°19.966.

Es posible advertir que existen dos versiones contrapuestas, señala la Corte, que no tendrían asidero sino en los dichos de la actora y los recurridos, respecto de un hecho controvertido, la existencia del daño y la imputabilidad a falta de servicio de las recurridas, tornándose en un asunto que debe ser resuelto a través de un proceso de lato conocimiento, no pudiendo dilucidarse vía acción de protección si el recurrido tiene el derecho a indemnización peticionado, y en consecuencia, si existe o no una actuación ilegal por parte de la recurrida, apareciendo de manifiesto que el objeto no es una materia que corresponda ser resuelta por medio de la acción cautelar, ya que ésta no es una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquéllos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en situación de ser amparados, por lo que el recurso de protección no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder a la parte recurrente.

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

                                                                        

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 97.235-2020 y de la Corte de Temuco, Rol Nº 759-2020.

 

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