Por unanimidad.
CS confirmó sentencia que rechazó acción de protección por supuesta falta de entrega de medicamentos por parte de Hospital.
La negativa de entregar medicamentos sin receta vigente y control médico actualizado no son motivos arbitrarios ni ilegales, sino reglamentarios y razonables.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó una acción de protección interpuesta por un Sargento de Infantería de Marina en contra del Comandante en Jefe de la Armada, por un supuesto acto de discriminación, consistente en negarle los medicamentos que requiere para las dolencias de su tratamiento médico.
El recurrente expone en su libelo que el Hospital Naval le habría negado injustificadamente los medicamentos necesarios para el tratamiento de su enfermedad oncológica lo cual le afecta en sus derechos consagrados en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución, esto es, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica y la igualdad ante la ley.
La Corte de Valparaíso rechazó la acción cautelar, al concluir que el recurrente no acreditó su enfermedad oncológica, ni precisó los medicamentos que necesita para su tratamiento punto en extremo relevante porque el informe de la recurrida agrega que los fármacos que el paciente requiere y que tiene derecho a recibir, no son del orden oncológico, sino que su objetivo es el tratamiento de la hipertensión arterial, lo impide adquirir la certeza que en este tipo de acción es necesaria para entender que exista una afectación o una amenaza a derechos indubitados.
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