Excede finalidad.
CS confirmó sentencia que rechazó acción de protección en contra de la TGR por retención de devolución de impuestos para pago de un crédito universitario de fondo solidario.
No se divisa ilegalidad o arbitrariedad en la actuación impugnada.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó el recurso de protección deducido en contra de la Tesorería General de la República, por efectuar y percibir la retención de devolución extraordinaria de impuestos producto de un crédito universitario del fondo solidario impago.
La recurrente funda su acción en que dicho acto es ilegal y arbitrario por contravenir la Ley 19.989 lo que vulnera el derecho que le asegura el artículo 19 N° 24 de la Constitución, esto es, el derecho de propiedad.
Al informar, la TGR alega, en primer término, la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación pasiva, pues únicamente cumple con un deber legal de retención respecto de deudas informadas por la entidad educacional acreedora, por lo que la imputación del recurso no es atribuible a la entidad recurrida. En cuanto al fondo, sostiene que un análisis de los artículos 74 N° 2, 78, 83, 89, 97 y 98, todos, de la Ley de Impuestos a la Renta, permiten evidenciar que la resolución del SII implica una devolución de impuestos anticipada a los contribuyentes del artículo 42 N° 2 y, en dicha virtud, a su respecto procede también la retención del artículo 1 de la Ley 19.989. Agrega que no puede haberse vulnerado la garantía constitucional del derecho de dominio por cuanto la devolución de impuestos no es un derecho absoluto sino eventual, condicionado al cumplimiento de los presupuestos legales, entre los cuales se encuentra, que no exista causa legal de retención. Por último, afirma que los Tribunales superiores de justicia invariablemente han determinado que no hay ilegalidad o arbitrariedad en la retención por pago de crédito universitario por parte de la TGR.
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