Tutela judicial efectiva.
Solicitan se declare inaplicable norma que exige pago de 2UTM para apelar resoluciones ante el Tribunal de Propiedad Industrial.
La gestión pendiente incide en proceso contencioso, sobre juicio de nulidad de registro de marca, seguido ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 18 bis C del Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Economía, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la Ley de Propiedad Industrial.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso que “La presentación de apelaciones estará afecta al pago de un derecho equivalente a dos unidades tributarias mensuales. A la presentación deberá acompañarse el comprobante de pago respectivo. De ser aceptada la apelación, el Tribunal de Propiedad Industrial ordenará la devolución del monto consignado de acuerdo con el procedimiento que señale el reglamento”.
La gestión pendiente incide en proceso contencioso, sobre juicio de nulidad de registro de marca, seguido ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, en los que una empresa demanda solicitando la nulidad del registro de la marca inscrita por la requirente.
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