Derecho a la indemnidad.
TC declara admisible inaplicabilidad que impugna normas que habilitarían a tribunales laborales para conocer de denuncias presentadas por funcionarios públicos.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 1°, inciso tercero, y 485, del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en autos sobre demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en los que la Municipalidad de La Pintana fue denunciada por un ex Funcionario que alega que u despido obedeció a un acto de represalia y discriminación.
La ex funcionaria requirente estima que los preceptos impugnados vulneran los principios de juridicidad y de legalidad, por cuanto la errónea interpretación y aplicación de éstos lleva a sostener la errada tesis de que los tribunales laborales serían competentes para conocer y dar aplicación al procedimiento de tutela laboral regulado en el artículo 485 del CT, en todas aquellas situaciones de no aplicación del mismo cuerpo normativo.
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