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Transparencia.

CGR determinó que Servicio de Registro Civil se encuentra habilitado para impedir el acceso a datos contenidos en los registros que lleva, por motivos de seguridad.

El ente contralor adujo esto, sin perjuicio de que la restricción al acceso de tales datos debe ser excepcional y su concurrencia procederá solo en aquellos casos debidamente calificados por el propio Servicio en conformidad con los antecedentes de que disponga.

5 de septiembre de 2020

Se dirigió a la Contraloría General de la República, el Servicio de Registro Civil e Identificación -en adelante también el Servicio-, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de denegar el acceso a datos contenidos en los registros a su cargo, a solicitud de un tercero por motivos de seguridad.
Al respecto, el ente contralor adujo que la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado -aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285-, en adelante Ley de Transparencia, establece en su artículo 5°, que en virtud del principio de transparencia de la función pública, los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones que establece esa ley y las previstas en otras leyes de quórum calificado. En este sentido, y en conformidad con el artículo 10 de la misma ley, toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece ese texto legal.
Luego, el órgano fiscalizador expresó que, el artículo 21 de la Ley de Transparencia detalla las únicas causales de secreto o reserva en virtud de las cuales se puede denegar total o parcialmente el acceso a la información, previendo entre ellas, en su numeral 2, “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”.
Finalmente, Contraloría adujo que, así, si bien el Servicio tiene a su cargo determinados registros de carácter público, respecto de los cuales le corresponde emitir y entregar certificados que den fe de los hechos y actos jurídicos que consten en los mismos, en la medida que advierta la existencia de situaciones en que la entrega de datos personales puede afectar, a la luz del precitado precepto, derechos de las personas o su seguridad, se encuentra habilitado para impedir el acceso de terceros a la correspondiente información, ya sea de oficio o a solicitud del interesado. Con todo, la restricción al acceso de tales datos debe ser excepcional y su concurrencia procederá solo en aquellos casos debidamente calificados por el propio Servicio en conformidad con los antecedentes de que disponga.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº E 30.041-20.
 

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