La Corte Suprema acogió el recurso de queja presentado por Segurity Event SpA en contra de Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, a quienes se les imputa haber incurrido en falta o abuso grave al dictar sentencia, a través de la cual rechazaron la reclamación interpuesta en contra de la sentencia del Tribunal de Contratación Pública que, a su turno, desestimó la acción de impugnación presentada por la quejosa.
El recurrente señala que dedujo acción de impugnación en contra de una licitación pública esgrimiendo la ilegalidad de la adjudicación, toda vez que su oferta fue declarada inadmisible por haber acompañado un certificado sin la antigüedad requerida, lo que controvierte, toda vez que las bases exigían 15 días de antigüedad, lo que cumplió, si se considera que son días hábiles administrativos.
El fallo dictado por el Tribunal de Contratación Pública desestimó la impugnación, al concluir que el certificado no tenía la antigüedad requerida en las bases, correspondiente a 15 días anteriores al acto de apertura, toda vez que se trata de días corridos y no hábiles. Reclamada esta decisión la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la impugnación.
La Corte Suprema acogió el recurso de queja al concluir que los sentenciadores, al rechazar la reclamación, han desconocido el principio de estricta sujeción a las bases, contrariando no sólo el texto de las Bases Administrativas, sino que el artículo 1° y 25 de la Ley N°19.880 al establecer que el plazo de quince días previsto en la bases de la licitación correspondía a días corridos, en circunstancias que se trataba de días hábiles de carácter administrativo, razón por la que al no computarse los días sábados, domingo y festivos, resulta que el certificado presentado por la reclamante cumplía la antigüedad requerida computando el referido plazo hacia atrás desde la apertura de la oferta, por lo que el recurso debe ser acogido.
Como la Corte de Apelaciones de Santiago, al validar erradamente la declaración de inadmisibilidad de la oferta de la actora estimó inoficioso pronunciarse respecto del resto de las ilegalidades reclamadas a través del libelo pretensor, dispone el máximo Tribunal que los antecedentes vuelvan a la Corte para que los Ministros recurridos se pronuncien respecto de aquellas materias; con el voto en contra del Ministro Muñoz quien fue de la opinión de resolver todos aquellos aspectos esgrimidos en la reclamación incoada.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 30.168-2020 y de la Corte de Apelaciones Rol 502 – 2019
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