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Materia de lato conocimiento.

TGR está facultada para compensar deudas de contribuyentes con créditos de éstos contra el Fisco, cuando los documentos respectivos estén en la Tesorería en condiciones de ser pagados, extinguiéndose las obligaciones hasta la concurrencia de menor valor.

La acción de protección debe ser rechaza porque la prescripción debe ser alegada y declarada.

6 de septiembre de 2020

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que desestimó el recurso de protección interpuesto por un contribuyente en contra de la Tesorería General de la República que compensó la suma de $3.500.000 que, a título de costas se le adeudan al recurrente, con  obligaciones Tributarias que, aduce, que no serían actualmente exigible por haber prescrito.

La Corte tiene presente que  el artículo 6 del DFL N° 1 de 1994 del Ministerio de Hacienda autoriza al “Tesorero General de la República para compensar deudas de contribuyentes con créditos de éstos contra el Fisco, cuando los documentos respectivos estén en la Tesorería en condiciones de ser pagados, extinguiéndose las obligaciones hasta la concurrencia de la de menor valor”.

Añade la sentencia que ambas partes concuerdan que la facultad de compensación legalmente reconocida por dicha norma se ha de aplicar respetando las reglas del Código Civil, que fijan los presupuestos para que ella opere. Enseguida, el fallo establece que es una cuestión pacifica que el contribuyente y el Fisco mantenían obligaciones de dinero recíprocas, siendo el único objeto de controversia  determinar si la deuda del recurrente con el Fisco tiene el carácter de exigible, por cuanto, a juicio del primero, la deuda de tributos estaría prescrita.

Agrega la sentencia que de acuerdo al artículo 2.493 del Código Civil, la prescripción necesariamente debe ser alegada, situación que no aconteció en el caso, toda vez que el propio recurrente reconoce que la misma no ha sido declarada judicialmente, de tal manera que a esta Corte no le compete pronunciarse sobre el particular, debido a que la recurrente no agotó las instancias previas de alegar dicha declaración, ya sea en el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias o en un juicio ordinario sobre prescripción extintiva de la acción de cobro, materia que, por tanto, es de lato conocimiento, no siendo materia de conocimiento mediante esta acción cautelar de urgencia, sin perjuicio que el ejercicio de la facultad por el Tesorero General de la República para compensar deudas de contribuyentes con créditos de éstos contra el Fisco, no puede ser considerada como ilegal.

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 94.953-2020 y de la Corte de Temuco Rol Nº 2190-2020.

 

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* CS anula compensaciones por deudas tributarias realizadas por la Tesorería General de la República.

 

 

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