Diario Constitucional

Por unanimidad.

Corte de Temuco declara inadmisible recurso de protección interpuesto por Alcalde de Villarrica que no podrá postularse nuevamente al cargo.

Solicitó que se suspendan las elecciones como orden de no innovar.

Por Redacción·04 de septiembre de 2020·2 min de lectura
Corte de Temuco declara inadmisible recurso de protección interpuesto por Alcalde de Villarrica que no podrá postularse nuevamente al cargo.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Temuco declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por el Alcalde de la comuna de Villarrica, en contra del Servicio Electoral de Chile (SERVEL) y el presidente del partido político Renovación Nacional, por negarse a declarar su candidatura a alcalde.

El recurrente señala que le manifestó a su partido político la voluntad de participar en las elecciones municipales, para repostular a su cargo de alcalde de la comuna de Villarrica. Su partido le informó que no declararán ni inscribirán la candidatura, tanto en primarias como en las elecciones municipales definitivas, porque sería rechazada. Eso debido a que el SERVEL señaló en relación a la inhabilidad impuesta por la Ley 21.238, que la ley entró en vigencia in actum, es decir, desde el momento de su publicación, por tanto, el artículo 118 reformado por la normativa se encuentra vigente y es aplicable a las próximas elecciones municipales, por lo que el recurrente no podría ejercer un nuevo período como Alcalde ya que lleva más de dos períodos consecutivos en el cargo.

El recurrente solicitó al tribunal decretar orden de no innovar con el objeto de que, en tanto se tramita el recurso de protección, se ordene la suspensión de las elecciones de alcalde en la comuna de Villarrica, y por tanto no se realicen elecciones primarias, ni de alcalde de la citada comuna, mientras no se resuelva esta acción constitucional.

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