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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza recurso de protección presentado por la comunidad indígena Colla Copiapó contra proyecto minero en Atacama.

El Tribunal de alzada estableció que no existe actuar arbitrario del servicio al excluir a la comunidad reclamante por no estar dentro del área de influencia del proyecto que busca la producción de carbonato de litio y cloruro de potasio.

7 de septiembre de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por la comunidad indígena Colla Copiapó en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEIA), que aprobó proyecto en la zona del Salar de Maricunga, ubicado a 3.760 metros de altura en la Cordillera de los Andes, en la Región de Atacama, sin abrir proceso de consulta indígena que incluyera a la recurrente.
La sentencia indica que la comunidad indígena Colla de Copiapó no fue incluida dentro del Área de Influencia del proyecto, la que es definida por el artículo 2° letra a) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental como el ‘área o espacio geográfico, cuyos atributos, elementos naturales o socioculturales deben ser considerados con la finalidad de definir si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, o bien para justificar la inexistencia de dichos efectos, características o circunstancias‘.
La resolución agrega que se excluyó a la comunidad indígena recurrente aduciéndose que no sería afectada en sus usos ni en sus costumbres en razón de la distancia de aquélla con la zona de emplazamiento del proyecto. En efecto, la localización de la comunidad indígena Colla de Copiapó se ubica a unos 52 kilómetros aproximadamente en línea recta de la obra más cercana del ‘Proyecto Blanco’, sin perjuicio además de que gran parte de esa comunidad no reside de forma permanente en el sector, sino que en Paipote, área urbana de la comuna de Copiapó.
Añade que en lo atinente a las actividades de recolección de hierbas medicinales, labor que la parte recurrente especifica como una de las costumbres afectadas, ella se lleva a cabo a 7 kilómetros de la obra más cercana del proyecto, y en las cercanías de una ruta –31-Ch– que no se utilizará usualmente por la obra. En este aspecto, el proyecto contempla el acceso vehicular al mismo por la ruta C-13, a la altura de Diego de Almagro, mientras que el flujo que provenga de Copiapó se conectará a esta última vía por la ruta C-17, además de la utilización de otras rutas para trasladar el material a los puertos de Antofagasta. Tampoco se vislumbra un perjuicio a las conductas de trashumancia de la comunidad, atendida la distancia con las diversas infraestructuras del proyecto.
Para la Corte de Apelaciones de Santiago, como es dable inferir de lo que se ha explicitado, no existe una alteración del sistema de vida ni costumbres del grupo humano que conforma la comunidad indígena recurrente, pues ni las actividades de tránsito ni de transporte de material impactará su forma de vida.
Afirma la resolución que es conveniente dejar anotado que la CONADI, al pronunciarse respecto de este proyecto en la materia que es de su competencia, no estimó que la Comunidad Indígena Colla de Copiapó pudiera verse afectada.
Concluye que, por consiguiente, la parte reclamante no sólo no presenta evidencias de generarse las alteraciones que define la ley y que torna obligatoria la consulta, sino que como pueblo originario ni siquiera ha justificado alguna afectación a sus derechos en sus tierras, sistemas de vida, creencias y bienestar, al no haber ilustrado razonablemente cómo le afectaría el proyecto calificado favorablemente por la autoridad ambiental recurrida. En fin, de la revisión de estos antecedentes no es posible observar que el proyecto en cuestión produzca trastornos o interferencias en la comunidad reclamante.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº21.560-2020

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