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La sentencia impugnada no contiene ninguna interpretación sobre la materia de derecho planteada por el recurrente

Corte Suprema declara inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia en contra de sentencia que acoge demanda laboral

Demandante había trabajado a contrata en la Municipalidad de Quillota por más de 12 años.

8 de septiembre de 2020

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso en contra del fallo que acogió la demanda de declaración de existencia de una relación laboral, tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones.

El recurso de nulidad, interpuesto por la demandada ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, invocando las causales previstas en los artículos 478 letras b) y c) y 477 del Código del Trabajo, en forma conjunta, fue rechazado por defectos en su formalización.

La causal del artículo 477 del Código del Trabajo, señala el tribunal de alzada de Valparaíso, contiene la hipótesis de la infracción de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y, en dicha virtud, el recurrente acepta los hechos asentados por el juez de la instancia, sólo que en su concepto, el razonamiento jurídico plasmado en la sentencia a partir de ese hecho aceptado es errado, ya sea por no haberse aplicado una norma debiendo haberlo hecho, por haber aplicado indebidamente una norma, o bien, por una errónea interpretación de una norma legal. En cambio, la causal de nulidad establecida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, está referida a la errónea valoración de la prueba por vulnerar las reglas de la sana crítica, lo que necesariamente importa modificar los hechos de la causa establecidos por el sentenciador del grado. En otros términos, lo sostenido en su recurso por la demandada, significa, por una parte, que los hechos fijados por el juez a quo son correctos al intentar la causal del artículo 477 del Código del Trabajo y la del artículo 478 letra c) del mismo texto legal. Sin embargo, simultáneamente, sostiene que tales presupuestos fácticos están equivocados y que sólo obedecen a una valoración de las pruebas distinta de la permitida por el artículo 456 del mismo cuerpo legal al impetrar la causal del artículo 478 letra b).Como se ve, concluye la Corte, tales afirmaciones son contradictorias, resultando lógicamente imposible la interposición de las referidas causales en forma conjunta; por lo que forzoso resulta concluir que adoleciendo el arbitrio de evidentes defectos de forma en su interposición, debe ser desestimado.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia, luego de razonar que efectivamente el recurso de nulidad fue interpuesto por causales que no han podido deducirse en forma conjunta con evidentes defectos de forma en su interposición. En efecto, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo contiene la hipótesis de infracción de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y, en dicha virtud, el recurrente acepta los hechos asentados por el juez de la instancia, en cambio, la causal de nulidad establecida en la letra b) del artículo 478 del mismo cuerpo legal, está referida a la errónea valoración de la prueba por vulnerar las reglas de la sana crítica, lo que necesariamente importa modificar los hechos de la causa establecidos por el sentenciador del grado.

Añade el fallo que, por la consideración anotada, la decisión impugnada no contiene ninguna interpretación sobre la materia de derecho planteada por el recurrente, de suerte que en las condiciones expuestas y, en especial, dado el carácter especialísimo y excepcional que reviste el mecanismo de impugnación que se intenta, particularidad reconocida expresamente por artículo 483 del Código, al consagrar su procedencia bajo los supuestos estrictos que la disposición contempla, el recurso de unificación debe ser declarado inadmisible.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 24316-2020 y de la Corte de Apelaciones Rol 855 – 2019

 

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