En fallo unánime.
Corte de Santiago rechazó recurso de nulidad y confirmó la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado deducida por sicólogo en contra de sociedad educacional.
El Tribunal de alzada descartó infracción en la valoración de la prueba en la resolución, dictada por Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de nulidad y confirmó la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado deducida por sicólogo en contra de la Corporación Educacional Diego de Almagro de Peñalolén.
La sentencia indica que, por consiguiente, es precisamente el análisis de los medios de prueba indicados precedentemente, que son los pertinentes para resolver lo demandado respecto a la injustificación de la desvinculación del trabajador, lo que permite al sentenciador arribar a las conclusiones que desarrolla y que, finalmente, lo llevan a resolver lo expuesto en su sentencia de primer grado.
La resolución agrega que en ese sentido, la prueba que la parte demandante estima no fue analizada, sí lo fue, entendiendo que el análisis de la prueba ha de hacerse en su conjunto, indagando en lo que pueda resultar esencial. De ese examen -que no es una mera transcripción de la prueba- deben surgir los elementos que irán formando la solidez de las conclusiones del juez, lo que en opinión de estos sentenciadores se satisface adecuadamente, cumpliendo la sentencia con el requisito de análisis de prueba contenido en el artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo, razón por la cual, no se configura la causal de nulidad planteada.
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