Artículo 41 del Código del Trabajo.
Juzgado Laboral acoge demanda de autodespido de trabajadores de restorán del barrio Lastarria.
El Tribunal estableció en incumplimiento grave de las obligaciones del empleador, ordenando el pago de las remuneraciones, prestaciones y cotizaciones adeudadas a los demandantes.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda de autodespido deducida por dos trabajadores en contra de la empresa Rico y López Limitada, para la cual prestaron servicios en el local Urriola Wine Bar del barrio Lastarria.
La sentencia indica que en la motivación anterior fue acreditado la ocurrencia de los hechos en los cuales los actores fundaron su decisión de autodespido, esto es el no pago de las cotizaciones de seguridad social. Al respecto se ha de tener presente que el artículo 41 del Código del Trabajo dispone que el empleador debe pagar al trabajador por los servicios prestados por causa del contrato de trabajo; el artículo 54 bis de dicho texto normativo establece que las remuneraciones devengadas se incorporan al patrimonio del trabajador teniéndose por no escrita cualquier cláusula en contrario.
La resolución agrega que, por otra parte el artículo 58 del antedicho texto normativo, dispone que el empleador deberá deducir de las remuneraciones, los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos, finalmente ha de señalarse que conforme se desprende del texto del Decreto Ley N°3.500, es responsabilidad del empleador declarar y pagar las cotizaciones previsionales de sus trabajadores, debiendo enterarlas en la oportunidad dispuesta por el legislador. Al respecto, frente a una relación laboral vigente, a todo empleador le asiste la obligación de cumplir con el mandato legal, de manera tal de permitir la concreción de un derecho constitucional como es aquel referido en el artículo 19 N° 18 de la Carta Fundamental. El no cumplimiento por parte del empleador de dicha obligación, produce en el trabajador un perjuicio derivado de una la privación en forma injustificada e ilegítima de su remuneración o una parte de aquella la que no es destinada a fines para los cuales estaba legal y contractualmente determinada, configurándose de esta forma la causal de incumplimiento invocada.
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