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Por unanimidad.

TC declaró admisible inaplicabilidad que impugna norma que establece el derecho a reclamar la filiación respecto de padres muertos, respecto de causa en que hija no matrimonial también ha fallecido.

La Corte requirente estima que la aplicación de la norma impugnada, constituye una afectación de la igualdad ante la ley, y pugna con el derecho a la identidad.

10 de septiembre de 2020

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 5° transitorio, inciso tercero, de la Ley N° 19.585, que modifica el Código Civil y otros cuerpos legales en materia de filiación.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de apelación, seguidos ante la Corte de Valparaíso, contra la sentencia del Juzgado de Familia de Villa Alemana que rechazó la demanda de reclamación de maternidad, en la que se solicitaba que se declarara la calidad de hija (muerta) no matrimonial respecto de madre fallecida.

La Corte requirente estima que la norma impugnada permitiría una discriminación arbitraria de la demandante en relación con aquellas personas que demandan la reclamación de maternidad respecto de progenitores que a la época de entrada en vigencia de la Ley N° 19.585 no habían fallecido. Así, limita de manera injustificada el plazo para ejercer las acciones de filiación, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 195 del Código Civil el derecho de reclamar la filiación es imprescriptible e irrenunciable.

En consecuencia, señalan los Ministros requirentes, correspondería declarar inaplicable el citado precepto legal, por considerar que su aplicación en la presente causa constituye una afectación de la igualdad ante la ley, y que se encuentra además en pugna con el derecho a la identidad, proclamado por diversos tratados internacionales suscritos y ratificado por Chile y actualmente vigentes, así como implícito en el concepto de dignidad humana consagrado en el artículo 1° de la Carta Fundamental.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC. Además, confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, para que en un plazo de 20 días formulen observaciones y presenten antecedentes.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 9064-20.

 

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