Diario Constitucional

Reconsidera dictamen.

CGR determinó que Dirección del Trabajo debe conceder a exfuncionario una pensión de vejez, tras haberle descontado cotizaciones erróneamente de las remuneraciones por más de 5 años.

El ente contralor adujo que, en la especie, la Dirección del Trabajo descontó erróneamente de las remuneraciones del solicitante cotizaciones por un lapso superior a cinco años, siendo posible presumir, además, que en tal situación hubo buena fe y justa causa de error por parte del afectado.

Por Redacción·11 de septiembre de 2020·3 min de lectura
CGR determinó que Dirección del Trabajo debe conceder a exfuncionario una pensión de vejez, tras haberle descontado cotizaciones erróneamente de las remuneraciones por más de 5 años.
Referencial

Se dirigió a la Contraloría General de la República, un exfuncionario de la Dirección del Trabajo, para solicitar, por los motivos que expone, la reconsideración del oficio N° 26.446, de 2019, este origen.

En presentación separada, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar los expedientes previsionales del afectado, requiere que en el caso de aquel, se aplique la doctrina de la situación jurídica consolidada, con la finalidad de que le sean reconocidas como válidas las cotizaciones por el periodo comprendido entre el 19 de mayo de 2014 y el 31 de julio de 2019, que enteró en la ex Caja de Empleados Públicos y Periodistas, con ocasión de la suplencia que realizó en la anotada dirección, pues ello le permitiría acceder a la pensión que pretende.

Al respecto, el ente contralor adujo que, como cuestión previa, es menester recordar que, mediante el indicado oficio, esta Entidad de Control representó la resolución AP-924, de 2019, del Instituto de Previsión Social, que le concedía al interesado una pensión de vejez en la ex Caja de Empleados Públicos y Periodistas, pues el cargo en razón del cual jubiló fue servido en calidad de suplente, cuya naturaleza no le permite pensionarse, toda vez que el artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 1930, previene que los trabajadores que hayan realizado una suplencia no están sometidos a los descuentos de ese cuerpo normativo, salvo que durante la misma hubiesen conservado la propiedad de un cargo afecto a este régimen, en cuyo evento deberán efectuar las imposiciones sobre el sueldo asignado a esa labor.

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