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No existió acto ilegal o arbitrario.

CS confirmó rechazo de acción de protección contra Hospital por retiro de acreditación para atender a pacientes ambulatorios.

La decisión reprochada fue tomada observando los procedimientos y protocolos de su orden interno, estructura organizacional y estatutos, conforme a la potestad reglamentaria interna de esa red de salud privada.

12 de septiembre de 2020

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de la protección interpuesto por una médico en contra del Hospital Clínico de la Universidad Católica y dos particulares, por el retiro de su acreditación para atender pacientes ambulatorios en la Red de Salud UC Christus.

La recurrente alega haber sido víctima de discriminación laboral al recibir una carta del Comité de Acreditación y Privilegios Clínicos mediante la cual se le informó del cese de su acreditación para atender a pacientes ambulatorios en la Red de Salud UC Christus, lo que afecta las garantías constitucionales que le asegura el artículo 19 numerales 2, 4 y 16, esto es, la igualdad ante la ley, el derecho a la honra y la libertad de trabajo.

La decisión de retirar la acreditación de la recurrente para atender pacientes ambulatorios, señala la Corte, fue tomada por el Comité de Acreditación y Privilegios Clínicos, organismo que la Red de Salud UC Christus ha instituido dentro de su estructura organizacional y de los estatutos del Cuerpo Médico de la Red de Salud UC Christus, conforme a su potestad reglamentaria que se ha dado esa institución, para resolver si procede mantener o retirar la acreditación a los profesionales que han consentido en integrarla. Agrega que, de la lectura de la carta objeto del recurso, se desprende que las razones que se esgrimieron fueron propias del orden u organización interna del departamento de Diabetes, Nutrición y Metabolismo de la Red de Salud UC Christus, en donde se concluyó que la participación de la recurrente ya no era necesaria, al encontrarse totalmente cubierta por otros profesionales la oferta de sus servicios médicos.

De ello, concluye la Corte, el acto que se le imputa a los recurridos como arbitrario e ilegal no reviste tal reproche, pues la decisión impugnada fue tomada de conformidad con los procedimientos y protocolos de su orden interno, estructura organizacional y estatutos del Cuerpo Médico de la Red de Salud UC Christus, del cual forma parte el Hospital Clínico de la Universidad Católica y el Comité de Acreditación y Privilegios Clínicos, conforme a la potestad reglamentaria interna que esa red de salud privada se ha dado, y que la Corte se encuentra impedida de entrar a revisar.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada, luego de desechar el trámite propuesto por el Ministro Sergio Muñoz y la Ministra María Angélica Repetto, en cuanto a disponer que los recurridos evacúen nuevo informe dando cuenta el Departamento en el que se encontraba acreditada la recurrente y si en el año 2015 varió la acreditación que detentaba luego que la actora se acogió a jubilación.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 24.830-2020 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Nº 72883-2019.

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