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En decisión unánime.

La publicación de las facturas se origina en una deuda que se encuentra sometida al conocimiento de un tribunal competente por lo que no existe un derecho indiscutido y preexistente de aquellos que pueda protegerse por esta vía cautelar.

No aparece de los antecedentes que la recurrida haya incurrido en ilegalidad o arbitrariedad alguna.

12 de septiembre de 2020

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que rechazó un recurso de protección interpuesto por la Inmobiliaria Power Center Ltda. contra Equifax Chile Limitada, por publicaciones de facturas impagas de la recurrida.

La recurrente alega por la publicación de ocho facturas de compra de las que es deudora morosa, y cuya acreedora y actual cesionaria es Nuevo Capital S.A., quien habría solicitado su publicación en el informe Platinum de la recurrida por montos que ascienden a un total de $60.369.426.-, publicación que no habría autorizado ni se encuentra avalada por la legislación vigente, todo lo cual vulnera la garantía constitucional que le asegura el artículo 19 N° 21, esto es, el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.

Para desestimar la acción cautelar, Corte de Apelaciones de Puerto Montt señala que la información que motivó la publicación cuestionada se origina en una deuda que se encuentra sometida al conocimiento de un tribunal competente en la materia, y de cuyo resultado se generarán derechos y obligaciones que inciden precisamente en la publicación realizada por el recurrido. Agrega que no se encuentra acreditada por parte del recurrente la existencia de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos que ha de protegerse por esta vía cautelar, motivo por el cual el recurso debe ser rechazado en atención a que esta acción no constituye una instancia de declaración de derechos, sino de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria, presupuesto que en la especie no concurre.

Por lo demás, añade la sentencia, la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, define, para efectos de dicha norma, “datos de carácter personal o datos personales, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables”, de manera que la regulación legal que establece se enmarca en la garantía constitucional sobre protección a la vida privada, que es propia de las personas naturales, lo que ha sido resuelto en igual sentido por el máximo Tribunal.

Concluye la Corte que esta acción de cautela constitucional no puede prosperar, pues no aparece de los antecedentes que la recurrida haya incurrido en ilegalidad o arbitrariedad alguna respecto del actor.

La Corte Suprema, previa eliminación de esa última consideración, confirmó la sentencia apelada.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 95.024-2020 y de la Corte de Puerto Montt Rol Nº 971-2020.

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* No existe norma legal que prohíba la publicación de morosidades de personas jurídicas…

 

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