Tutela judicial efectiva.
TC admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma que exige pago de 2UTM para apelar resoluciones ante el Tribunal de Propiedad Industrial.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 18 bis C del Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Economía, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la Ley de Propiedad Industrial.
La gestión pendiente incide en proceso contencioso, sobre juicio de nulidad de registro de marca, seguido ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, en los que una empresa demanda solicitando la nulidad del registro de la marca inscrita por la requirente.
Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que supeditar la procedencia del recurso de apelación, cuyo objeto es precisamente discutir distintas resoluciones de lo decidido por el sentenciador de primera instancia, a la consignación previa de una suma por cada recurso que se pretende deducir no se condice con la garantía que envuelve la tutela judicial efectiva, pues atendida la desigualdad económica de las partes en conflicto no podrán ejercer efectivamente todos los medios de contradicción procesal que la ley franquea, aun cuando estos sean fundados.
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