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En decisión unánime.

CS revocó sentencia que declaró inadmisible acción de protección por corte de suministro de agua en un predio adquirido con deudas de arrastre.

El recurrente estima vulnerada las garantías del artículo 19 numerales 3, 21 y 24 de la Constitución.

13 de septiembre de 2020

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible un recurso de protección deducido por Cleda SpA, en contra del Comité de Administración de la Comunidad Loteo Taqueral de Lampa y en contra de la sociedad Vial & Marín Administradores Inmobiliarios Limitada, por el corte de suministro de agua por el cobro de deudas de un predio adquirido.

El recurrente alega que la recurrida suspendió indefinidamente el suministro de agua potable respecto de dos lotes de su propiedad, tras una serie de cobros que, según afirma, serían inconsistentes dispuesto por la administración del condominio de los que forman parte, y cuyo origen era anterior al dominio de la recurrente, por lo que estima conculcadas las garantías del artículo 19 numerales 3, 21 y 24 de la Constitución, esto es, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen y el derecho de propiedad.

La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso,  al estimar que de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto.

El máximo Tribunal, citando el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, revocó la sentencia apelada, indicando que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 99.511-2020, de la Corte de Santiago Rol N° 67358-2020 y del recurso.

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