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En fallo unánime.

Corte de Puerto Montt ordena a inmobiliaria y constructora adoptar las medidas de drenaje y captación que eviten escurrimiento de agua lluvia a casas aledañas a obra en construcción.

El Tribunal de alzada acogió la acción constitucional, tras establecer que los hechos denunciados afectan el derecho de propiedad de los recurrentes.

14 de septiembre de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso de protección presentado en contra de la empresa Inmobiliaria Sur Quince SpA (ICuadra) y la Constructora ASA Cinco SpA, y ordenó adoptar las medidas de drenaje y captación que eviten el escurrimiento de agua lluvia a propiedades aledañas a obra en construcción.
La sentencia indica que, en el terreno de propiedad de la Inmobiliaria ICUADRA, la constructora ASA CINCO lleva adelante obras de construcción de un complejo habitacional, y su sistema de retención de aguas lluvias, o zanja colectora, ha colapsado e inunda los patios de sus vecinos colindantes, recurrentes en la causa, provocando los daños que éstos denuncian.
A mayor abundamiento, y tal como reconoce la constructora recurrida, desde que el hecho de haber eliminado la zanja colectora existente en el inmueble previo al inicio de las obras de construcción, independiente de la justificación de aquello, provocó el escurrimiento de aguas lluvias a los predios de los recurrentes, que antes de aquello no ocurría; y por otra parte, implica que la concurrencia de fenómenos climatológicos que redundan en una mayor cantidad de lluvia caída, afectan necesariamente a los predios de los actores en mayor medida que como hubiese ocurrido sin la intervención de los denunciados.
La resolución agrega que, más allá de la legítima alegación de éstos en cuanto a la regularidad con que se efectuaron las obras de los recurrentes en sus patios, y la evacuación de aguas lluvias en el terreno donde se llevan a cabo las obras, tampoco se han aportado antecedentes en torno a que dichas actuaciones hayan provocado un mayor caudal de las aguas lluvias, de suerte que la discusión sobre estos tópicos ha de llevarse a cabo en la sede administrativa o jurisdiccional correspondiente.
Además –prosigue– es necesario tener presente, conforme ha resuelto la Excma. Corte Suprema en los autos Rol N°18.218-17, y Rol 118-2018, que las autorizaciones administrativas no habilitan para perjudicar a terceros, es decir, no se puede tolerar la lesión de derechos subjetivos o intereses particulares en una medida no contenida en la normativa vigente o por el uso social o la razón, porque, en caso contrario, el desarrollo de dichas actividades justificada en tales concesiones constituiría un abuso del derecho.
El artículo 52 de la Ley N°19.880, en este mismo sentido, impone como límite de los actos administrativos la lesión de derechos de terceros, por lo que no podría estimarse que la autorización de llevar adelante las obras de construcción del proyecto inmobiliaria, faculta a su titular para mermarlos, tal como aconteció en la especie.
Para la Corte de Puerto Montt, es posible concluir entonces que en la especie el derecho de propiedad de los recurrentes se ha visto afectado por la actuación de las recurridas, por el hecho de escurrir aguas lluvias desde las obras que ejecutan, lo que afecta necesariamente los predios de los actores. Respecto al eventual riesgo del colapso del muro medianero, o las obras que han denunciado las recurridas que los actores han ejecutado en el muro medianero, como ya se dijo, la discusión sobre estos tópicos ha de llevarse a cabo en la sede administrativa o jurisdiccional correspondiente.
Ordena que, por lo todo lo ya dicho, se acogerá la acción constitucional de protección deducida en cuanto a la vulneración del artículo 19 N°24 de la Norma Fundamental, debiendo las recurridas, en consecuencia, realizar todas las acciones tendientes a poner término a la situación de escurrimiento de las aguas a las propiedades de los actores, realizando las obras de mitigación que fueren necesarias, o manteniendo las ya existentes, y evitando cualquier turbación del derecho de dominio de éstos en lo sucesivo.
Añade que en cualquier caso, lo anterior deberá ceñirse a las normas sectoriales pertinentes sobre urbanismo y construcciones; sin perjuicio de los derechos de los actores o de las recurridas, a acudir a las vías administrativas y jurisdiccionales ordinarias a fin de hacer valer sus pretensiones de fondo.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 806-2020

Vea rectificación

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