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Entre las partes existe un contrato válido.

Juzgado Civil acoge demanda por incumplimiento de contrato de compraventa de vivienda tras establecer que empresa vendió un terreno por la mitad de la superficie acordada.

El Tribual acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios, solo en cuanto se condena a la empresa Auto Akai S.A., a pagar al demandante la suma de $15.500.000, por concepto de daño emergente.

14 de septiembre de 2020

El Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago acogió demanda por incumplimiento de contrato en compraventa de bien raíz en la comuna de Cartagena.

La sentencia señala que, la indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual tiene lugar cuando se infringe una obligación preexistente entre las partes, fundamentalmente de origen convencional, y por asimilación, de otras fuentes extracontractuales (René Abeliuk Manasevich, Las Obligaciones, Tomo II, Editorial Jurídica de Chile, Quinta Edición, año 2011, pág. 911).

La resolución agrega que también se ha dicho que la responsabilidad contractual es la sujeción a la sanción impuesta por un ilícito contractual. Este ilícito es el daño causado a otro por la infracción de una obligación o relación jurídica específica preestablecida, sea que derive ella de un contrato, un cuasicontrato o de una disposición de la ley, como la obligación alimenticia. Su sanción es la de reparar o indemnizar el daño causado por dicha infracción’ (Alessandri, Somarriva, Vodanovic, Tratado de Las Obligaciones, Volumen II, Editorial Jurídica de Chile, Segunda Edición, año 2010, pág. 251).

Luego, de conformidad al inciso primero del artículo 1556 del Código Civil, ‘La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y lucro cesante, ya provengan de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento’.

En torno a dicho precepto, la doctrina ha determinado como requisitos de la indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual los siguientes: a) Que entre las partes exista un contrato válido; b) Que el daño sea ocasionado por una de las partes en perjuicio de la otra; c) Que el daño provenga del incumplimiento y no de otra actuación del deudor.

Para el tribunal, respecto de los requisitos citados precedentemente, es indudable que se cumple con el primero, en cuanto haberse suscrito un contrato de compraventa entre las partes, con una rectificación posterior.

Concluye que, luego, correspondiendo al demandado acreditar el cumplimiento de la obligación contraída, la que consistía en la entrega del inmueble ubicado en la calle Ruiz Tagle, de la Comuna de Cartagena, Provincia de San Antonio, Región de Valparaíso, el que de acuerdo a la escritura pública de compraventa, en su numeral sexto, se vendió como cuerpo cierto y cuya cabida correspondía a 1200 metros cuadrados, cuestión que no fue acreditada en autos de modo alguno, puesto que el demandado no rindió prueba al efecto, motivo por el que se tendrá por incumplida la obligación por parte del demandado.

 

Vea sentencia Rol Nº12125-2019

 

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