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Infracción a la Ley de Propiedad Intelectual.

Juzgado Civil de Santiago acoge demanda contra municipio al alterar monumento conmemorativo a los detenidos desaparecidos y ejecutados políticos de la comuna.

El Tribunal ordenó al municipio pagar al demandante la suma de $10.000.000, por concepto de daño moral, entre otras medidas reparatorias.

14 de septiembre de 2020

El Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda presentada en contra de la Municipalidad de Maipú por infracción a la Ley de Propiedad Intelectual al alterar monumento conmemorativo a los detenidos desaparecidos y ejecutados políticos de la comuna.

La sentencia indica que con el mérito de la prueba testimonial y documental rendida en autos por el actor, así como por el demandado se tendrá por acreditado el hecho que la demandada efectuó alteraciones sustanciales al proyecto original y que alteran esta característica de una obra artística, sin justificación ni explicación fundada en los autos, toda vez que el aseo y ornato de un lugar son responsabilidad del Municipio, mas no una modificación a una obra cuya autoría pertenece a una persona determinada y cuyos derechos no han sido cedidos o renunciados a la Municipalidad, por lo que se concluye que no se no dio total cumplimiento a sus obligaciones emanadas del contrato y que dicen relación con el reconocimiento de la autoría y derechos que el autor y normas legales sobre protección al derecho de autor, que tiene el demandante sobre la obra ‘Memorial Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos de Maipú’, ubicado en la Plaza central de la comuna de Maipú.


Por tanto, se resuelve:
I.- Que se da lugar, con costas, a la demanda de lo principal de fecha 25 de octubre de 2018, sólo en cuanto:
a.- Se declara que la demandada, Ilustre Municipalidad de Maipú, ha incumplido el contrato administrativo N° 118/2012, suscrito por las partes el día 23 de marzo de 2012.
b.- Que se condena a la demandada, Ilustre Municipalidad de Maipú, al pago del daño moral, por la suma de $10.000.000, más los intereses, precisándose que dichos intereses son los que se indican y en la forma que se especifica en el motivo décimo octavo de esta sentencia.
c.- Que se fija un plazo de 30 días, contados desde la ejecutoria de la presente sentencia al retiro del nombre del demandante, don Rubén Peralta Larraguibel, de la escultura/monumento ‘Memorial de los Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos de Maipú’.
d.- Que se publique la presente sentencia en un diario de circulación masiva a elección de la demandante.

 

Vea texto íntegro de la sentencia del 19º Juzgado Civil de Santiago ROL C-33742-2018

 

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