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Artículo 489 del Código Laboral.

Juzgado Laboral de La Serena acogió demanda de tutela laboral presentada en contra de empresas constructora e inmobiliaria por solicitar fiscalización a la Inspección del Trabajo.

El Tribunal acogió la acción deducida, tras establecer que el actuar de las demandadas vulneró los derechos fundamentales de la trabajadora.

14 de septiembre de 2020

El Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena acogió demanda de tutela laboral presentada por trabajadora en contra de empresas constructora e inmobiliaria, quien fue despedida en mayo del año pasado, tras solicitar una fiscalización a la Inspección del Trabajo.

La sentencia indica que las demandadas ningún antecedente aportaron para desacreditar el mérito de la confesional ficta y de la aceptación que este tribunal estima efectuaron del referido hecho al omitir la contestación de la demanda, teniendo presente además su falta de colaboración durante el procedimiento de investigación realizado por la Inspección del Trabajo.

La resolución agrega que, establecido que se procedió a la desvinculación de la demandante como represalia por el proceso de fiscalización que había requerido, no existiendo argumentación ni prueba alguna de la empleadora tendiente a explicar los fundamentos y proporcionalidad de la medida adoptada, no cabe sino estimar que ha existido un despido vulneratorio de los derechos fundamentales de la trabajadora, lo que hace procedente la indemnización especial que establece el artículo 489 del Código Laboral.


Por lo tanto, se resuelve:

1°.- Que las demandadas Constructora Kupal Building Limitada (también denominada Constructora Kupal Building SpA) e Inmobiliaria Kupal Limitada constituyen una unidad económica empresarial en los términos que establece el artículo 3 del Código del Trabajo.
2°.- Que se ACOGE, la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, formulada en contra de Constructora Kupal Building Limitada (también denominada Constructora Kupal Building SpA) y de Inmobiliaria Kupal Limitada declarando, asimismo, que el despido no produjo el efecto de poner término al contrato de trabajo, condenando las sociedades demandadas a pagar solidariamente a favor de la actora las siguientes prestaciones:
1) La suma de $2.924.004 equivalentes a seis remuneraciones mensuales a título de indemnización especial contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo.
2) La suma de $779.734 por concepto de feriado legal y proporcional
3) Cotizaciones de seguridad social, a saber, AFP por los meses de Julio a Diciembre de 2018 y de Enero a Mayo de 2019, Fonasa de Julio a Diciembre de 2018 y de Enero a Mayo de 2019 y AFC de Agosto a Noviembre de 2017, de Julio y de Septiembre a Diciembre de 2018 y de Enero a Mayo de 2019.
4) Remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen desde la separación de la trabajadora acaecida el 14 de Mayo de 2019 hasta la convalidación del despido, a razón de $487.334 mensuales.

 

 Vea texto íntegro de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena RIT T-136-2019

 

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