Noticias

En fallo unánime.

Corte Suprema declara inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado de trabajadores de colegio

El máximo Tribunal estableció que la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, no se pronuncia sobre la materia que se pretende unificar.

15 de septiembre de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y que declaró al colegio demando, Campos del Ranco, continuador legal del establecimiento educacional Colegio For Faris.

La sentencia indica que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia‘, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo.

La resolución agrega que, asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

Para el máximo Tribunal, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone uniformar, dice relación con determinar si se ‘dio aplicación a los elementos que configuran la figura de único empleador, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo’.

Sin embargo –continúa–, el razonamiento desarrollado en el fallo impugnado, en consonancia con el contenido de la demanda, se refirió a la declaración de ser el establecimiento educacional demandado, Colegio Campos del Ranco, continuador del Colegio For Faris, en los términos previstos en el artículo 4 del Código del Trabajo, por lo que fueron condenados al pago de las prestaciones laborales que se indican en lo resolutivo de la sentencia.

Concluye que, como se puede observar, la decisión impugnada carece de pronunciamiento sobre la materia de derecho planteada, toda vez que no analiza el contenido del artículo 3 del Código del Trabajo, por lo que se debe declarar improcedente el intentado en esta etapa de tramitación, por no reunir los requisitos legales al efecto, teniendo especialmente en cuenta, para así resolverlo, su carácter excepcional y de derecho estricto.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la  Corte Suprema Rol N° 16975-2020Corte de Apelaciones de Valdivia Rol N° 327 -2019.

 

RELACIONADOS

CS declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado de cuidador y jardinero de predio

CS declara inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia contra fallo que acogió demanda de indemnización y ordenó a la empresa minera el pago de $83.000.000 a trabajador que enfermó de silicosis…

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *