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Proyecto de ley establece el derecho a la portabilidad eléctrica.

Crea la figura del comercializador, contraparte comercial del usuario final, generando competencia.

15 de septiembre de 2020

El Mensaje Nº156-368 ingresado por el Presidente de la República al Senado, modifica el Decreto con Fuerza de Ley Nº4-2018, que fija el texto refundido de la Ley General de Servicios Eléctricos, para establecer un nuevo Título III Bis, que trate “De la portabilidad de la energía eléctrica y otros servicios competitivos en redes de distribución”, a fin de que surja un mercado eléctrico con más actores y, por ende, más competencia.
El proyecto establece la separación de las actividades asociadas a las redes, de la comercialización de la energía eléctrica y de la oferta de productos y servicios eléctricos. Crea una nueva figura, la del “comercializador”, la cual será la contraparte comercial del usuario final, el que será el responsable de los pagos de las tarifas. Por otro lado, las empresas generadoras solo podrán relacionarse con los usuarios a través del comercializador o comprarla directo al distribuidor a una tarifa regulada. De esta forma, existirá más de un actor involucrado en la compra de energía, produciendo un nuevo mercado competitivo, en los cuales las empresas deberán realizar mejores ofertas a los usuarios finales.
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Comisión de Minería y Energía, y a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, con suma urgencia.

Vea texto íntegro del Boletín Nº13782-08.

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