En fallo unánime.
Corte de Iquique acoge recurso de protección y ordena a isapre abstenerse de multiplicar el precio del plan base de salud por el factor de riesgo de sexo y edad.
El Tribunal de alzada acogió con costas la acción cautelar, tras establecer el actuar ilegal de la isapre recurrida al aplicar tabla de factores derogada.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Iquique acogió el recurso de protección presentado por afiliada y ordenó a la isapre Consalud S.A. abstenerse de multiplicar el precio del plan base de salud por el factor de riesgo de sexo y edad.
La sentencia indica que los contratos de salud no pueden ser objeto de alzas por aplicación de las tablas de factores de edad y sexo, pues carecen de validez jurídica, toda vez que la base del sistema de reajustabilidad conforme a dichos criterios, estaba regulado en disposiciones derogadas por el Tribunal Constitucional. Así las cosas, habiendo desaparecido las normas jurídicas que habilitaban a las Isapres para recurrir a tablas de factores elaboradas en virtud de instrucciones generales fijadas por la Superintendencia de Salud, éstas han perdido vigor, pues los preceptos que las sustentaban desaparecieron del ordenamiento jurídico.
La resolución agrega que, en consecuencia, por iguales razones, las Isapres están impedidas de alzar sus precios por incorporación de una nueva carga legal por un evento natural, como es el nacimiento de un hijo, atendido a que la derogación eliminó las reglas que son necesarias para, precisamente, elaborar dichas tablas de factores, sin que ello se altera por la suscripción del contrato de salud, desde que no se trata de materias regidas por el derecho privado donde ha de primar siempre la voluntad de las partes».
Te puede interesar

En fallo unánime.
Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó a compañía de seguros de vida dar cobertura a intervención quirúrgica de hijo de asegurado.

En fallo dividido.
Corte de Apelaciones de Santiago confirma multa a empresa distribuidora de electricidad por mantener 17 alimentadores de energía que no cumplen con el estándar de calidad establecido en la normativa vigente.

En fallo unánime.
CS rechazó recurso de casación en el fondo deducido en contra de la resolución del Tribunal de Propiedad Industrial que acogió la oposición al registro marcario de equipos de telefonía satelital.

