En fallo unánime.
CS rechazó recurso de casación en el fondo deducido en contra de la resolución del Tribunal de Propiedad Industrial que acogió la oposición al registro marcario de equipos de telefonía satelital.
El máximo Tribunal confirmó la sentencia impugnada, que acogió la oposición debido a la similitud gráfica y fonética de los signos, que pueden inducir a error o confusión entre los consumidores.

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la resolución del Tribunal de Propiedad Industrial que acogió la oposición al registro marcario de equipos de telefonía satelital Viasat, presentada por titular de la marca Visat.
La sentencia indica que las normas decisorio litis de la materia deben ser interpretadas a la luz de los paradigmas que impone el derecho marcario, obligando -de acuerdo a su tenor- a la consideración de factores como la apreciación global, la primera impresión, y el elemento relevante o principal, que obligan a la consideración tanto del conjunto como de la opinión superficial del público en el mercado y que se centra, generalmente, en el conjunto del símbolo.
La resolución agrega que tales son las directrices que brindan las normas y principios consagrados en la legislación sobre propiedad industrial, y que emanan del artículo 19 de la ley en comento, que define ‘marca comercial’ como ‘todo signo que sea susceptible de representación gráfica capaz de distinguir en el mercado productos, servicios o establecimientos industriales. Dichos signos podrán consistir en palabras, incluidos los nombres de personas, letras, números, elementos figurativos tales como imágenes, gráficos, símbolos, combinaciones de colores, sonidos, así como también, cualquier combinación de estos signos’, complementadas por las que surgen del artículo 20, que consagra las prohibiciones de registro, contemplando -en lo que al recurso interesa- la interdicción de inscripción en el caso de ‘f) las que se presten para inducir a error o engaño respecto de la procedencia, cualidad o género de los productos, servicios o establecimientos’; y ‘h) aquellas iguales o que gráfica o fonéticamente se asemejen de forma que puedan confundirse con otras ya registradas o válidamente solicitadas con anterioridad para productos, servicios o establecimiento comercial o industrial idénticos o similares, pertenecientes a la misma clase o clases relacionadas».
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