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En fallo dividido.

CS rechaza solicitud de registro de marca de vinos por generar confusión con cerveza inscrita.

El máximo Tribunal rechazó el registro tras establecer que no existen elementos suficientes para diferenciar las marcas.

17 de septiembre de 2020

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió recurso de casación y rechazó el registro de marca de vinos por generar confusión con cerveza inscrita.

La sentencia indica que, como resulta evidente del mero cotejo formal de las marcas en conflicto, lo central e individualizador de ambas es la identidad de la palabra ‘INTI’, sin que la sustitución de la palabra ‘CERVEZA’ por el vocablo ‘SAGRADO’ sea suficiente para conferir distintividad a la marca de la peticionaria respecto de la ya registrada por la recurrente y despejar su identidad gráfica y fonética, sobre todo porque, al tratarse el término incorporado de una expresión de uso común, puede llevar al público consumidor a creer que los productos de que se trata tienen un mismo origen empresarial, considerando la relación de coberturas y que poseen canales de distribución y comercialización comunes, de manera que es altamente plausible pronosticar que los consumidores creerán que están adquiriendo los productos -de la solicitante- que no es sino una variedad en una familia marcaria de productos -de la oponente-, produciéndose de esa forma un evidente riesgo de confusión y de error o engaño respecto de la procedencia de los productos comercializados, con lo que se configuran las causales de irregistrabilidad de las letra f) y h) del artículo 20 de la Ley 19.039 que impedía acceder al registro de la peticionaria.

La resolución agrega, que si bien reside en los jueces de las instancias calificar si en la especie la marca pedida está, respecto de la marca ya registrada, en alguna de las situaciones o relaciones que constituyen las causales de prohibición de registro contempladas en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, con el consiguiente ejercicio de ponderación y valoración de las marcas en conflicto como de otras circunstancias fácticas conexas y atingentes, en este caso el ejercicio de esa facultad ha desbordado los márgenes de apreciación que permite la ley, desde que, como se ha dicho, la semejanza de los signos resulta indiscutible y generará inexorablemente el riesgo de confusión, error o engaño que la ley busca evitar.

Decisión adoptada con los votos en contra de los ministros Brito y Dahm, quienes estuvieron por revocar el pronunciamiento de primer grado y aceptar el registro solicitado INTI SAGRADO para la clase 33, sobre la base de lo expresado en la sentencia anulada, parecer que comparten, y porque la alteración de la seña pedida genera un signo con identidad propia, fácilmente reconocible y distinguible por el público consumidor, de manera que no concurren las causales de prohibición invocadas en la demanda.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 82- 2020

 

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