Debido Proceso.
Pretenden inaplicabilidad de norma que le entrega facultades exclusivas a Comisión de Sanidad de las FFAA para diagnosticar a miembros de dicha Institución como «inútiles» para desempeñarse en el servicio.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de San Miguel.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 237, del Decreto con Fuerza de Ley N°1, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “La existencia de estas enfermedades, como asimismo su carácter permanente, que inutiliza al afectado para continuar desempeñándose en el servicio y que, además, le significa la pérdida de la capacidad de trabajo para desempeñar un empleo o contrato de trabajo remunerativo, serán calificados exclusivamente por la Comisión de Sanidad de la respectiva Institución, sin necesidad de investigación sumaria administrativa, sirviendo el informe que emita dicha Comisión para acreditar la existencia de todos estos requisito.”.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de San Miguel, en los que el requirente fue diagnosticado con un desarrollo global deficitario, presentando un déficit en su capacidad cognitiva, por lo que fue declarado como inútil e incurable para las Fuerzas Armadas.
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