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Pérdida del componente hídrico.

Primer Tribunal Ambiental realiza audiencia de conciliación en demanda por daño ambiental entre el Consejo de Defensa del Estado y Minera Candelaria.

Se presentó una propuesta de conciliación que fue analizada por el Consejo de Defensa del Estado en conjunto con la Dirección General de Aguas.

17 de septiembre de 2020

Ante el Primer Tribunal Ambiental se realizó una audiencia de conciliación en causa sobre demanda por daño ambiental deducida por el CDE en contra de Minera Candelaria.

Cabe recordar que la reclamación alega como daño ambiental, causado por la Compañía Minera, la pérdida del componente hídrico, esto es, la disminución de la cantidad física de agua que está presente en el acuífero del río Copiapó; el deterioro en la calidad fisicoquímica del agua que se extrae de los pozos, ello por un aumento progresivo en la concentración de sales, en especial las concentraciones de sulfatos y sólidos disueltos totales, así como el magnesio y los cloruros.; y un grave menoscabo a la disponibilidad presente y futura de agua fresca subterránea del acuífero de la cuenca del ría Copiapó, en efecto, el comportamiento del Titular en a ejecución de sus actividades, menoscabó significativamente el abastecimiento de agua potable para la población de la comuna de Tierra Amarilla y Copiapó, privándola de un elemento indispensable para su subsistencia el cual antes obtenía directamente del acuífero, y encareciendo el valor del mismo al tener que acudirse a fuentes alternativas como agua desalada de la Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios S.A.

Por su parte, en la audiencia se informó a las partes intervinientes que, en el marco de la conciliación referida, la demandada Compañía Minera, presentó a la parte demandante una propuesta de conciliación que fue analizada por el Consejo de Defensa del Estado en conjunto con el órgano sectorial correspondiente, Dirección General de Aguas, remitiendo el Consejo aludido sus observaciones a la Compañía, encontrándose actualmente éstas en estudio.

Luego, las partes estimaron que, de prosperar esta conciliación, se requiere un plazo no inferior a cuarenta y cinco días hábiles, para cumplir cabalmente con la tramitación interna que requiere e órgano estatal para su autorización.

Finalmente, el Primer Tribunal Ambiental fijó la continuación de la audiencia de conciliación para el día jueves 5 de noviembre del año en curso.

Vea texto íntegro del acta de audiencia y del expediente Rol D-4-2019.

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