Diario Constitucional

Igualdad ante la ley y debido proceso.

Solicitan se declare inaplicable norma que le permite exclusivamente al Ministerio Público apelar autos de apertura en proceso penal por delitos de trata de personas.

La gestión pendiente incide en proceso penal, de que conoce el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago.

Por Redacción·17 de septiembre de 2020·2 min de lectura
Solicitan se declare inaplicable norma que le permite exclusivamente al Ministerio Público apelar autos de apertura en proceso penal por delitos de trata de personas.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 277, inciso segundo, del Código Procesal Penal.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “El auto de apertura sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el Ministerio Público por la exclusión de pruebas decretadas por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”.

La gestión pendiente incide en proceso penal, de que conoce el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en los que la requirente es acusada por los supuestos delitos de Trata de Personas con fines de explotación sexual previsto y sancionado en el artículo 411 quáter del Código Penal, y por el delito de Trata de personas reiterado, previsto y sancionado en el artículo 411 ter del Código Penal.

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