Noticias

Discriminación a la maternidad.

CC de Italia establece que requisitos sobre acceso a la función pública sólo pueden determinarse por ley.

En específico, determina inconstitucional prohibir a embarazadas o personas con licencia médica postular a concursos para proveer cargos públicos; o siquiera diferir la contratación del postulante electo al término del post natal.

19 de septiembre de 2020

La Corte Constitucional de Italia ha señalado, en su más reciente fallo, que sólo a través de una ley, y no por un decreto emanado de una autoridad administrativa, pueden establecerse los requisitos sobre acceso a la función pública.

El recurrente en este caso alegó que se han infringido las normas que regulan el acceso al empleo en las administraciones públicas, los métodos de realización de concursos y otras formas de contratación en el empleo público. En específico, señala que el órgano que llevó a cabo el proceso de selección ha vulnerado el principio de separación de poderes y el principio de competencia del Estado en materia de Derecho Civil, por cuanto ha establecido requisitos de un concurso público para un cargo en la Región de Liguria, a través de una instrucción del mismo organismo; prohibiendo la postulación a las mujeres embarazadas.

La Magistratura Constitucional señaló que, se el órgano denunciado habría incurrido en un acto que es de competencia exclusiva del legislativo, por tratarse de asunto de derecho común (laboral) en los que la Administración del Estado no puede intervenir.

En este mismo sentido, especifica que respecto de las limitaciones la maternidad o a las personas que se encuentren con licencia médica, estas refieren explícitamente a los periodos de pre natal y post natal, indicando como condición general la prohibición de contratar mujeres durante los dos meses anteriores a la presunta fecha de nacimiento o los tr. Sin embargo, los candidatos ya incluidos en un listado de postulación tienen el derecho a permanecer en ella y sólo a ser retirado en caso que no logren cumplir con los requisitos solicitados en cada etapa, por lo que la disposición sería claramente inconstitucional, incluso en contradicción con los principios constitucionales que protegen el interés superior del niño. Se produce una discriminación relacionada con el embarazo y la maternidad, así como con los cuidados de un recién nacido. A mayor abundamiento, indica la sentencia, todo lo anteriormente señalado respecto de la maternidad y los concursos públicos, debe ser extendido al padre trabajador, cuando se presente un caso de fallecimiento o enfermedad grave de la madre o de abandono, así como en el caso de custodia exclusiva del padre, ya que éste tiene el derecho de ausentare del trabajo por el período correspondiente a la licencia de maternidad obligatoria.

Por su parte, la Corte desechó las alegaciones de inconstitucionalidad de establecer como optativa una prueba de conocimientos para postular a un cargo, ya que la valoración discrecional del conocimiento de los candidatos sobre aspectos técnicos para el cargo que pretende proveer es un asunto que se relación con la organización administrativa de las Regiones y Organismos Públicos Autónomos. Esta discrecionalidad sólo puede manifestarse en la fase previa al establecimiento del contrato de trabajo y debe dirigir el comportamiento de la administración para organizar sus recursos humanos; y sólo de forma refleja y posiblemente respecto de necesidades específicas. Así, prever la verificación de conocimientos informáticos, en este caso, como puramente optativa, permite a la administración evaluar la necesidad real de proveer el cargo, en consonancia con los principios de igualdad en el acceso a los cargos públicos y buen desempeño administrativo.

 

Bea texto íntegro de la sentencia N° 200/2020. (en italiano)

 

RELACIONADO

* Corte Constitucional de Italia sentencia que vientres de alquiler ofenden dignidad de mujeres…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *