Ley sobre Acceso a la Información Pública.
TC admite a trámite inaplicabilidad presentada por empresa acuícola que impugna normas de Ley sobre Acceso a la Información Pública, en caso en el que CPLT acogió amparo presentado por un particular.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 5º, inciso segundo; 10º, y 11º, letras a), c) y d), de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte de Puerto Montt, en los que un particular presentó un amparo ante el Consejo Para la Transparencia, el que fue acogido, en virtud de que SERNAPESCA le negó el acceso a información solicitada. A raíz de esta decisión, la empresa requirente reclamó de ella ante la Corte, sosteniendo que la información tiene un valor comercial; y que no hay un interés público determinado que justifique su entrega.
Al efecto, cabe recordar que la empresa requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el artículo 8 de la Constitución, toda vez que fueron más allá de lo que la Constitución permite. La Constitución habla de “actos” “resoluciones” “fundamentos” y “procedimientos”. De información elaborada con presupuesto público o de información que obre en poder de la Administración, va más allá que la Constitución. Asimismo, considera que se vulnerado el principio de proporcionalidad, puesto que la entrega de la información requerida por el peticionario, resultada desproporcionada, puesto que la empresa entregó la información a la autoridad de forma íntegra y completa.
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