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Por el Abogado General.

Se solicitó al TJUE que declare que la normativa que prohíbe sacrificar a los animales sin aturdirlos previamente no está conforme al Derecho de la Unión.

Debe respetarse la libertad religiosa y de culto.

20 de septiembre de 2020

Bélgica aprobó un decreto por el que se modificó la normativa sobre la protección y bienestar de los animales en lo relativo a los métodos autorizados de sacrificio, para prohibir el sacrificio de animales conforme a los métodos judío y musulmán tradicionales, exigiendo que se los aturda antes de darles muerte para reducir su sufrimiento.
En este contexto, diversas asociaciones judías y musulmanas interpusieron un recurso contra dicho decreto con la pretensión de que sea declarado nulo.
El Tribunal Constitucional de Bélgica, que conoce del recurso, formuló una solicitud de decisión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), a fin de que resuelva si la prohibición absoluta del sacrificio sin aturdimiento previo está permitida conforme al Derecho de la Unión, desde la perspectiva de las garantías de la libertad de religión recogidas en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Vea texto íntegro de las conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, causa C?336/19.

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