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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza recurso de protección contra el SAG por no autorizar cultivos de marihuana en la Región de Los Lagos.

El Tribunal de alzada descartó actuar arbitrario del SAG al denegar la autorización al no acreditar la demandante el origen de las semillas que pretendía cultivar.

21 de septiembre de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentada por la sociedad Patagonia Genetics SpA, en contra del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) que no autorizó cultivos de cannabis sativa en la Región de Los Lagos.

La sentencia indica que, como se desprende de lo expuesto, es un requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas.

La resolución agrega que, de la discusión dialéctica sostenida por las partes, es posible apreciar que el actor no detenta, en caso alguno, un derecho de carácter indubitado, desde que la resolución impugnada, cuestiona, precisamente, el origen de las semillas cuya siembra se pretenda, aunado al reproche relacionado con la falta de identificación del proveedor de las semillas provenientes del extranjero.

Añade que, atendido el contenido negativo de la resolución exenta impugnada, queda de manifiesto que en el patrimonio de la recurrente no se ha incorporado derecho alguno que justifique, por la presente vía, la tutela prevista en el artículo 20 de la Carta Fundamental, que se concede al que por actos u omisiones arbitrarias sufra privación, perturbación o amenaza ‘en el legítimo ejercicio’ de alguno de los derechos específicamente previstos en la misma norma.

Asevera que, asimismo, acceder a la tutela requerida por el recurrente importaría que este Tribunal de Alzada realice un ejercicio de ponderación y valorativo de la procedencia de las 8 solicitudes formuladas por el actor y sus documentos fundantes acompañados en el procedimiento administrativo, a fin de contrastarlo con la normativa de la Ley N°20.000, el Reglamento contenido en el Decreto N°867 y el Decreto N°404 de 1984 del Ministerio de Salud, ejercicio propio de la fase cognitiva de la jurisdicción, propio de un procedimiento de lato conocimiento, que escapa del ámbito de competencia de una acción eminentemente cautelar, como la de protección.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº31.501-2020

 

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