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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma fallo que definió servicios mínimos de canal de televisión para el funcionamiento de las áreas técnica, prensa, producción y programación del canal público.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió parcialmente el reclamo interpuesto por Sindicato N° 3 de Trabajadores de TVN en contra de la resolución de la Dirección Nacional de Trabajo que fijó estos servicios mínimos.

22 de septiembre de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad deducidos en contra de la sentencia que estableció los servicios mínimos solo en área de soporte de sistema eléctrico y mantención de grupos generadores de la empresa Televisión Nacional de Chile (TVN).

La sentencia indica que, los fundamentos transcritos, sirven al tribunal para disentir jurídicamente de lo razonado en el motivo 11 de la Resolución reclamada, estableciendo así en su considerando décimo segundo (duodécimo) que la Dirección del Trabajo ha calificado tres situaciones en que eventualmente se puede prestar un servicio de utilidad pública, a saber, las campañas de interés o utilidad pública, propaganda electoral y situaciones de catástrofe, sin embargo, asegura acertadamente el sentenciador, estas obligaciones son gravámenes impuestos a todas las concesionarias de televisión y que por lo tanto no ponen a esta empresa en una situación de especial protección y de ahí que estima el Tribunal que no pueden considerarse procedentes los servicios mínimos de funcionamiento correspondientes a las áreas de prensa, programación y producción.

La resolución agrega que, de igual forma en el considerando decimotercero el tribunal deja correctamente asentada la calificación jurídica de los hechos establecidos, y que resulta concordante con lo resolutivo, esto es acoger el reclamo solo en cuanto se rechaza la petición de servicios mínimos respecto de Televisión Nacional de Chile en las áreas de prensa, producción, programación y técnica; con excepción, en esta última área, de Soporte de Sistema Eléctrico y Mantención de Grupos Generadores cuyos equipos de emergencia se mantendrán en los términos estatuidos en la resolución recurrida.

Afirma que ha de concluirse entonces que las conclusiones fácticas a las que llegó el tribunal, fueron acertadamente calificadas al momento de la aplicación del derecho, no observándose entonces mérito para la alteración de la calificación jurídica de los hechos, en la forma pretendida por los recurrentes y por tanto no se dan los supuestos de la causal invocada, procediendo el rechazo del recurso.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago y de primera instancia Rol Nº39-2019

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