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Corte Suprema
En fallo unánime.

CS revocó sentencia y declaró admisible acción de protección de ex funcionario público en contra de AFP por negativa al pago retroactivo de su pensión desde el cese de funciones.

El recurrente considera vulnerada la garantía del numeral 24 del artículo 19 de la Constitución.

23 de septiembre de 2020

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por un ex empleado público en contra de AFP Habitat, por negarse al pago retroactivo de su pensión de vejez desde el día siguiente a la fecha que cesó como empleado público.

El recurrente alega que la negativa a efectuar el pago retroactivo de su pensión de vejez lo priva de percibir su pensión hasta el día 15 de junio de 2020, momento en que ingresó la solicitud de pensión por segunda vez, tras haber sido la primera rechazada, lo que vulnera la garantía del numeral 24 del artículo 19 de la Constitución, esto es, el derecho de propiedad.

La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso, luego de señalar que este tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución, dejando a salvo las demás acciones legales”, al estimar que de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto para discutir lo que en el libelo se plantea.

La Corte Suprema, citando el inciso 2° del número 2 del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, resolvió que aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 100.733-2020, de la Corte de Santiago Rol N° 26147-2020 y del Recurso.

 

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